Para ser Concejal se debe ser argentino, mayor de edad y tener tres años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio. Duran cuatro años en su mandato y pueden ser reelectos por una sola vez consecutiva y debe pasar un período completo para una nueva elección, a la finalización del mandato el cuerpo se renueva en su totalidad.
El Cuerpo es presidido por el Sr. Viceintendente Municipal de acuerdo lo establecido por la Carta Orgánica Municipal y cuenta con un Secretario Legislativo elegido por los concejales.
Las atribuciones del Concejo Deliberante y su funcionamiento los fija la Carta Orgánica Municipal en su Tercera Parte - Sección Primera - Título Primero
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