TERCERA PARTE
AUTORIDADES DEL MUNICIPIO Y ORGANOS DE CONTROL
SECCION PRIMERA
GOBIERNO MUNICIPAL
TITULO PRIMERO
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
CAPITULO I
ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES
Integración
Art. 64: EL Concejo Deliberante se compone de nueve (9) miembros; elegidos mediante un sistema de representación proporcional que asegure al partido que obtenga el mayor número de votos, la mitad más uno de sus integrantes. Cuando la Ciudad supere los cincuenta mil (50.000) habitantes, ese número se incrementará a once (11) concejales y se irán incrementando de dos (2) concejales cada diez mil (10.000) habitantes más hasta un máximo de diecisiete (17). A este efecto se toma la cifra que arroje el último Censo Nacional o Provincial.
Requisitos
Art. 65: Para ser concejal se requiere:
1. Ser argentino.
2. Ser mayor de edad.
3. Tener tres (3) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio.
Período y Reelección
Art. 66: Los concejales duran en su mandato cuatro (4) años y cesan el mismo día que expire ese plazo, sin que motivo alguno que lo haya interrumpido sea causa para que éste se complete más tarde. A la finalización del período el cuerpo se renueva en su totalidad. Pueden ser reelectos por una sola vez consecutiva y debe pasar un período completo para una nueva elección.
Juez Exclusivo
Art. 67: El Concejo es juez exclusivo de la validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros, de acuerdo a los antecedentes expedidos por la Junta Electoral Municipal. Las resoluciones que adopte pueden ser recurridas ante la Justicia Electoral.
Licencias
Art. 68: Los agentes de la administración municipal que resulten electos concejales, quedan automáticamente con licencia desde su incorporación y mientras dure su función. El agente electo concejal debe optar entre seguir percibiendo su sueldo o gozar de la dieta correspondiente a la nueva función.
Inhabilidades
Art. 69: No pueden ser miembros del Concejo Deliberante:
1. Los que no pueden ser electores.
2. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
3. Los deudores del Estado Municipal que, condenados por sentencia firme, no paguen sus deudas.
4. Los que hayan cesado en sus funciones en virtud del procedimiento de revocatoria, para el próximo período electoral.
5. Los quebrados culpables o fraudulentos que hayan sido inhabilitados por leyes nacionales y/o provinciales, mientras dure su inhabilitación.
6. Los que usurparen las instituciones democráticas integrando un gobierno de facto y violaren el orden constitucional.
7. Los condenados por delitos dolosos por un término igual al doble de su condena y los procesados por la justicia penal por hechos cometidos en perjuicio del patrimonio municipal, provincial o nacional, cuando haya sido elevada la causa a juicio y mientras dure el proceso.
Incompatibilidades
Art. 70: Son incompatibles con el cargo de Concejal:
1. Ejercer otro cargo público electivo, salvo el de Convencional Constituyente Nacional, Provincial o Municipal.
2. Ejercer función o empleo en los gobiernos nacional, provincial o municipal, percibiendo de ellos remuneración, excepto la docencia con los alcances previstos por ordenanza.
3. Ser propietario o ejercer funciones directivas o de representación en empresas vinculadas con el Estado Municipal por contrato o permiso. Esta incompatibilidad no comprende a los socios de las sociedades por acciones o cooperativas, en la medida que no exista colisión con los intereses del Estado Municipal.
4. Ser miembro de la Junta Electoral Municipal.
Prohibiciones
Art. 71: Ningún concejal o funcionario del Cuerpo puede actuar en causas de contenido patrimonial o administrativo en contra del Estado Municipal, excepto en el caso de hacerlo por derecho propio o en representación de su cónyuge, hijo menor o incapaz a cargo.
Dieta
Art. 72: Los concejales perciben por su tarea, en carácter de remuneración, un único importe abonado en proporción directa a la asistencia a las sesiones y a las reuniones de comisión. Se fija por el voto de la mayoría de los miembros del Cuerpo, se aprueba con el presupuesto anual y no puede superar el setenta por ciento (70%) de lo que perciba el Intendente. Sólo se aumenta cuando se produzcan incrementos salariales de carácter general para la administración pública.
Personal
Art. 73: El Concejo Deliberante reglamenta la estructura de la planta de personal que garantice su funcionamiento. El personal dependiente de los concejales y de los bloques políticos carece de estabilidad.
Presidente Del Concejo Deliberante
Art. 74: El Viceintendente preside el Concejo Deliberante y sólo tiene voto en caso de empate.
Presidente Provisorio
Art. 75: El Concejo Deliberante nombra de su seno un Presidente Provisorio que lo preside en ausencia del Viceintendente o cuando éste ejerza las funciones de Intendente.
Sesiones
Art. 76: El Concejo Deliberante se reúne en:
Sesiones Preparatorias: Todos los años con anterioridad a las Ordinarias, oportunidad en que se elige el Presidente Provisorio y demás autoridades. En el caso en que corresponda, el Cuerpo se constituye después de proclamados los concejales electos y antes que cesen en su mandato los salientes, a los fines de tomar juramento y nombrar sus autoridades.
Sesiones Ordinarias: Desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre de cada año, las que pueden ser prorrogadas por el propio Concejo Deliberante.
Sesiones Extraordinarias: Convocadas por el Departamento Ejecutivo. También puede convocarlas el Viceintendente o quien ejerza la presidencia, a pedido de un tercio de los miembros con especificación de motivo. En ellas sólo se tratan los asuntos objeto de la convocatoria.
Las sesiones son públicas, salvo los casos en que el reglamento disponga lo contrario.
Quórum
Art. 77: Para formar quórum es necesaria la presencia de más de la mitad del número total de concejales. El Cuerpo puede reunirse en minoría con el objeto de conminar a los inasistentes. Si luego de dos (2) citaciones consecutivas posteriores esto no se consigue, la minoría puede imponer las sanciones establecidas por su reglamento o compeler a los inasistentes por medio de la fuerza pública mediante requerimiento escrito a la autoridad policial local.
Mayorías
Art. 78: El Concejo Deliberante toma sus decisiones por simple mayoría de votos, con excepción de los casos en que esta Carta Orgánica disponga una mayoría diferente.
Atribuciones
Art. 79: Son atribuciones del Concejo Deliberante:
1. Sancionar ordenanzas sobre materias inherentes a la competencia municipal.
2. Dictar su reglamento interno, elaborar su presupuesto, elegir sus autoridades y ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito.
3. Tomar juramento al Intendente y Viceintendente.
4. Acordar licencias y aceptar la renuncia del Intendente y/o Viceintendente.
5. Fijar remuneración del Intendente, Viceintendente, Secretarios, funcionarios y empleados.
6. Prestar acuerdos para las designaciones y remociones que esta Carta Orgánica determine.
7. Nombrar de su seno comisiones de investigación, al sólo efecto del cumplimiento de sus fines, las que deben respetar los derechos y garantías personales y la competencia del Poder Judicial. En todos los casos las comisiones tienen que expedirse en cuanto al resultado de lo investigado.
8. Convocar a elecciones en caso que no lo haya hecho el Intendente en tiempo y forma.
9. Reglamentar la instalación y funcionamiento de salas de espectáculos públicos, entretenimientos y deportes.
10. Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones, aceptar o repudiar donaciones y legados con cargo y a enajenar bienes del dominio privado municipal o constituir gravámenes sobre ellos.
11. Autorizar concesiones o permisos de uso de los bienes del dominio público municipal.
12. Autorizar la desafectación de bienes de dominio público municipal.
13. Establecer límites y restricciones al dominio y calificar los casos de expropiación por utilidad pública, con arreglo a las leyes que rigen la materia.
14. Dictar normas en materia urbanística, edilicia y de espacios públicos.
15. Sancionar, a iniciativa exclusiva del Departamento Ejecutivo, la Ordenanza de Organización y Funcionamiento de la Administración Pública y, en particular, sobre el gobierno y administración de la educación en el ámbito municipal.
16. Sancionar, a iniciativa del Departamento Ejecutivo, el Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos y sus rectificaciones.
17. Dictar la Ordenanza Tarifaria y demás ordenanzas que establezcan y determinen tributos y/u otros recursos municipales.
18. Sancionar las ordenanzas que regulen el régimen de contabilidad, contrataciones, obras y servicios públicos.
19. Aprobar los pliegos de bases y condiciones de las licitaciones.
20. Regular las tarifas de los servicios públicos municipales.
21. Examinar, aprobar o rechazar la Cuenta General del Ejercicio, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, dentro de los noventa (90) días de recibida. Transcurrido dicho plazo sin haber sido tratada por el Cuerpo, se considera aprobada.
22. Autorizar la contratación de empréstitos y el uso del crédito público.
23. Ratificar o rechazar los convenios celebrados por el Departamento Ejecutivo con la Nación, Provincias, Municipios, Comunas, entes públicos o privados provinciales y nacionales, así como los celebrados con otras naciones, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales.
24. Solicitar al Tribunal de Cuentas la realización de auditorías de contenido económico-financiero. Por mayoría absoluta del Cuerpo se puede solicitar auditoría de las empresas concesionarias de servicios públicos. El Tribunal de Cuentas establece la modalidad de la auditoría solicitada.
25. Dar nombres a las calles, plazas, paseos y, en general, a cualquier lugar o establecimiento del dominio público municipal. No se pueden erigir estatuas ni monumentos a personas vivientes, ni dar el nombre de ellas a calles, paseos ni a lugares o establecimientos públicos, hasta dos (2) años posteriores a su fallecimiento, salvo que contare con la aprobación de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Cuerpo.
26. Dictar los siguientes códigos: Electoral Municipal, de Espectáculos Públicos, de Procedimientos Administrativos, Municipal de Faltas, Tributario Municipal, de Etica para la Función Pública, del Ambiente, de Edificación, de Tránsito y todo otro referido a las materias de competencia municipal. Sólo podrá dictar ordenanzas que establezcan excepciones a los mismos, con una mayoría de los dos tercios (2/3) de los miembros del Cuerpo.
27. Promover el bienestar común mediante ordenanzas sobre todo asunto de interés general que no corresponda en forma exclusiva al Gobierno Nacional y/o Provincial.
28. Dictar el Estatuto del Personal que asegure el escalafón y la carrera administrativa, en consonancia con el Art. 28 de esta Carta Orgánica.
29. Reglamentar acerca de la ubicación y funcionamiento de depósitos de materiales explosivos, tóxicos y cualquier otro que atente o pueda atentar contra la seguridad y/o salud pública.
30. Dictar normas referidas a medicina preventiva y asistencial.
31. Sancionar todas las ordenanzas y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio las atribuciones inherentes a la competencia municipal, que no hayan sido expresamente conferidas a los otros organismos establecidos por esta Carta Orgánica.
Indelegabilidad
Art. 80: Se prohibe la delegación legislativa en el Departamento Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Concejo Deliberante establezca.
El vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, no implica la revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.
Informes
Art. 81: El Concejo Deliberante podrá pedir informes al Departamento Ejecutivo, los que deben ser contestados dentro del término que fije el Cuerpo, no pudiendo ser este plazo menor a tres (3) días hábiles. Cuando dicha atribución sea ejercida en forma individual por uno de sus miembros, no puede fijarse término para su contestación. Cuando lo peticionen la totalidad de los miembros de un bloque, el informe deberá ser evacuado dentro de los treinta (30) días hábiles.
La falta de contestación configura seria irregularidad.
Concurrencia al Recinto o Comisiones
Art. 82: El Concejo puede convocar, por simple mayoría cuando lo juzgue oportuno, al Intendente y a través de éste a los Secretarios y/o Directores para que concurran obligatoriamente a su recinto, al de sus comisiones, con el objeto de suministrar informes y de ser interpelados en su caso. La citación debe hacerse conteniendo los puntos a informar, con cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo que se trate de un asunto de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga el Concejo Deliberante, por los dos tercios (2/3) de sus miembros.
La inasistencia injustificada configura seria irregularidad.
Exclusiones de Terceros
Art. 83: El Concejo Deliberante puede excluir del recinto, con auxilio de la fuerza pública, a personas ajenas a su seno que promuevan desorden en sus sesiones o que falten el respeto debido al Cuerpo o a cualquiera de sus miembros.
Corrección de sus Miembros
Art. 84: El Concejo Deliberante puede, con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, corregir y aún suspender temporariamente de su seno a cualquiera de los mismos, por inconducta en el ejercicio de sus funciones o por incompatibilidad, inhabilidad o incapacidad sobreviniente, asegurando en todos los casos la defensa del acusado.
Renuncia y Licencia
Art. 85: El Concejo Deliberante puede, con el voto de la simple mayoría, decidir sobre la renuncia presentada por un concejal y las licencias que pudieren solicitar sus miembros.
Participación en las Comisiones
Art. 86: Para las reuniones de comisiones, el Concejo Deliberante puede establecer la modalidad de participación de los vecinos en forma individual, colectiva o a través de instituciones.
Oficina de Participación Ciudadana
Art. 87: Puede existir en el ámbito del Estado Municipal una oficina de Participación Ciudadana, la que estará atendida por un concejal y cuya reglamentación se hará por ordenanza.
CAPITULO II
FORMACION Y SANCION DE LAS ORDENANZAS
Iniciativa
Art. 88: Los proyectos de ordenanza pueden ser presentados por miembros del Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo o Iniciativa Popular.
Compete al Departamento Ejecutivo, en forma exclusiva, la iniciativa sobre organización de la administración y el Proyecto de Presupuesto. Este debe ser presentado hasta treinta (30) días hábiles antes del vencimiento del período ordinario de sesiones, siempre que se cuente con la información necesaria para su elaboración de la jurisdicción nacional, la provincial y de otras áreas de gobierno.
En caso de incumplimiento, el Concejo Deliberante puede sancionar las ordenanzas de Presupuesto y la Tarifaria Anual sobre la base de las vigentes. La falta de sanción de éstas, al primero de enero de cada año, implica la reconducción automática en sus partidas originarias y en sus importes vigentes.
Promulgación y Veto
Art. 89: Aprobado un proyecto de ordenanza por el Concejo Deliberante, pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Se considera promulgada toda ordenanza sancionada no vetada en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de su comunicación al Ejecutivo.
Vetada total o parcialmente por el Departamento Ejecutivo una ordenanza sancionada, vuelve con sus objeciones al Concejo Deliberante. Si la confirma por una mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros presentes, la ordenanza pasa nuevamente al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación; salvo que éste haga uso de la facultad de promover referéndum en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la comunicación de la confirmación al Ejecutivo.
Vetada en parte por el Departamento Ejecutivo una ordenanza sancionada, éste sólo puede promulgar la parte no vetada, si ella tiene autonomía normativa y no afecta la unidad del texto, previa resolución favorable del Concejo Deliberante.
Publicación
Art. 90: Sancionada y promulgada una ordenanza, se transcribe en un libro especial que se lleva al efecto y se publica en el Boletín Municipal. En caso de incumplimiento, el Presidente del Concejo ordena la publicación.
Tratamiento de Urgencia
Art. 91: En cualquier período de sesiones, el Departamento Ejecutivo puede enviar al Concejo Deliberante proyectos que no requieran ser aprobados por dos tercios (2/3) de los miembros presentes, con pedido de urgente tratamiento, los que deben ser considerados dentro de los treinta (30) días corridos de la recepción por el Cuerpo.
Este plazo es de sesenta (60) días corridos para el proyecto de Ordenanza de Presupuesto.
La solicitud de tratamiento de urgencia de un proyecto puede ser hecha aún después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite. En este caso, los términos corren a partir de la recepción de la solicitud. Se tiene por aprobado aquel proyecto que dentro del plazo establecido no sea expresamente rechazado.
Fórmula
Art. 92: En la sanción de las ordenanzas se usa la siguiente fórmula: "El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Alta Gracia sanciona con fuerza de Ordenanza...".
Doble Lectura Art. 93: Se requiere doble lectura, para las ordenanzas que dispongan:
1. Privatizar obras, servicios y funciones del Estado Municipal.
2. Municipalizar servicios.
3. Otorgar el uso continuado y exclusivo de los bienes de dominio público del Estado Municipal.
4. Crear entidades descentralizadas autárquicas.
5. Crear empresas municipales y de economía mixta.
6. Contraer empréstitos y créditos públicos.
7. Aprobar los pliegos de bases y condiciones para la concesión de obras y servicios públicos.
8. Crear nuevos tributos o modificar los existentes y sancionar el Presupuesto General de Gastos y Recursos.
9. Otorgar la autorización para la concesión de servicios públicos por más de cinco (5) años.
10. Otorgar la autorización para la concesión de obras públicas por más de diez (10) años.
11. Autorizar la donación de bienes inmuebles de dominio público municipal.
12. Autorizar la desafectación de espacios verdes del dominio público municipal.
Entre la primera y segunda lectura del Proyecto de Ordenanza que se trate, debe mediar un plazo no menor de quince (15) días corridos, en el que se debe dar amplia difusión al proyecto, teniendo especial cuidado de invitar a una audiencia a las personas y entidades interesadas directamente en su discusión. En los casos mencionados en los incisos 1 al 5 se requiere el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes, en la aprobación en segunda lectura. En los previstos en los incisos 6 al 8 se requiere la mayoría absoluta del total de los miembros en la aprobación en segunda lectura. Para la aprobación de los supuestos mencionados en los incisos 9 al 12 se requiere, en segunda lectura, el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo. En ninguno de los casos se necesita resolución ni votación en primera lectura. |