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   Ciudad de Alta Gracia /  
  Carta Organica Municipal
Honorable Concejo Deliberante

Municipalidad de Alta Gracia
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HONORABLE CONVENCION CONSTITUYENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA

AÑO 1999
AUTORIDADES DE LA HONORABLE CONVENCION CONSTITUYENTE MUNICIPAL

Presidente: Prof. Nolberto Abel GUTIERREZ
Vicepresidente Primero: Dr. Jorge Eduardo NAHAL
Vicepresidente Segundo: Dr. Eduardo Federico LUPPI
Secretario Legislativo: Dr. Alberto MARTINEZ WAGNER
Secretario Administrativo: Sr. Carlos Alberto RATTI

CONVENCIONALES

Dr.  ALLENDE, Omar Ramón
Sr.  ALVAREZ, Osman Enrique
Lic. BONFIGLI, Mario Alberto Romero
Lic. CARIGNANI, María Inés
Sr.  FERRARI, Miguel Angel
Arq. GARCIA VIEYRA, José Jaime Blas
Dr.  LOPEZ, Juan José
Sr.  MARANGHELLO, Carlos Alberto
Dra. MORESCHI, Adriana Patricia
Dr.  OLMOS, Juan Carlos
Dra. ORTIZ, María Silvia
Srta.PEREZ ACCARDO, Daniela Alejandra
Dra. ROCA, María Cristina Yolanda
Dr.  SAIEG, Walter Eduardo
Sr.  VAGNI, Audino Aurelio


CARTA ORGANICA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ALTA GRACIA

PREAMBULO

Nosotros, los representantes del pueblo de la Ciudad de Alta Gracia, reunidos en Convención Constituyente Municipal, por voluntad del pueblo y en ejercicio de la autonomía otorgada por las Constituciones de la Nación y la Provincia de Córdoba, reconociendo a la familia como célula básica de la sociedad y al Municipio como una comunidad natural fundada en la convivencia, con el propósito de organizar social, política y jurídicamente a la ciudad, sobre la base de un Estado Municipal ético, eficiente y solidario, que procure una mejor calidad de vida a los vecinos y el logro del bien común, protegiendo nuestro acervo histórico, cultural y natural, invocando la protección de Dios, sancionamos y establecemos esta Carta Orgánica para la Ciudad de Alta Gracia.

PRIMERA PARTE

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, DERECHOS Y DEBERES

SECCION UNICA

TITULO PRIMERO

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

CAPITULO I

PRINCIPIOS

 

Autonomía Municipal

Art.  1: El  pueblo  de  la  Ciudad  de Alta Gracia, basado en el
ejercicio pleno de su autonomía en el orden institucional, administrativo y financiero, conforme a lo establecido en  las Constituciones de la Nación y de la Provincia de Córdoba, dicta esta Carta Orgánica como norma suprema de sus vecinos. La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce a través de sus representantes y demás autoridades legítimamente constituidas y por sí, de acuedo con las formas de participación que en esta Carta Orgánica se determinan.

Organización Institucional

Art.  2: El  pueblo  de  la  Ciudad  de Alta Gracia  organiza sus
instituciones bajo la forma representativa, republicana, democrática, participativa y solidaria de acuerdo con las declaraciones, derechos y garantías establecidos en las Constituciones de la Nación, de la Provincia de Córdoba y en esta Carta Orgánica.

Ambito de Aplicación

Art.  3: La  presente  Carta  Orgánica  es  de  aplicación  en el territorio de la Ciudad de Alta Gracia, dentro de los límites que por ley le corresponden y que en el futuro pudieren corresponderle.

Defensa de la Democracia y del Caudal Público Municipal

Art.  4: Esta  Carta Orgánica mantiene su vigencia aún en caso de
interrupción del orden institucional y democrático. Quienes ejecuten, ordenen o consientan actos de ésta naturaleza son considerados infames traidores al orden institucional y quedan inhabilitados, de manera absoluta y de por vida para ocupar cargos en la administración municipal. Igual medida es adoptada contra quien incurra en grave delito doloso contra el Estado Municipal que conlleve a enriquecimiento ilícito. Estos actos y los que usurpan o prolongan funciones, son insanablemente nulos. Es deber de las autoridades ejercer las acciones penales y civiles contra quienes los cometan y las de recupero por todo cuanto el Estado Municipal debe pagar como consecuencia de sus actos.

Competencia Territorial

Art.  5: El Estado  Municipal  de la Ciudad de Alta Gracia ejerce sus funciones, atribuciones y derechos inherentes a su competencia material dentro del ejido que testamentariamente fuera determinado por su primitivo dueño, Don José Manuel Solares, y en el que en el futuro le pudiera corresponder, en la zona en la cual presta total o parcialmente los servicios públicos municipales y la colindante reservada para futuras prestaciones.

Operatividad

Art.  6: Los  derechos  y  garantías  reconocidos  en  esta Carta
Orgánica son de aplicación operativa inmediata, salvo cuando sea imprescindible su reglamentación.

Competencia Material

Art.  7: Son funciones, atribuciones y  finalidades  inherentes a
la competencia del Estado Municipal, las que a continuación se enumeran:
1. Ejercer los derechos y atribuciones propios de la autonomía municipal.
2. Ejercer las funciones delegadas por el Gobierno Nacional o Provincial.
3. Gobernar y administrar los asuntos públicos bajo los principios de eficacia y eficiencia, dirigidos siempre al logro del bien común.
4. Juzgar políticamente a las autoridades municipales.
5. Crear, determinar y percibir los recursos económico-financieros, necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
6. Contraer préstamos y empréstitos.
7. Elaborar el presupuesto, la inversión de recursos y ejercer el control de los mismos.
8. Administrar y disponer de los bienes que integran el patrimonio del Estado Municipal.
9. Aceptar o repudiar donaciones o legados.
10. Nombrar y remover los agentes municipales, garantizando la carrera administrativa y la estabilidad.
11. Realizar obras públicas y prestar servicios públicos por sí o por intermedio de particulares.
12. Regular el procedimiento administrativo y el régimen de faltas.
13. Publicar periódicamente el estado de sus ingresos y gastos y anualmente, una memoria sobre la labor desarrollada.
14. Establecer políticas destinadas a atender eficientemente la salud, la educación, la cultura, el turismo, la seguridad, la higiene, el deporte, la recreación, el medio ambiente, el resguardo del patrimonio histórico y la prestación de cualquier otro servicio municipal.
15. Establecer restricciones, servidumbres y calificar los casos de expropiación por utilidad pública con arreglo a las leyes que rigen la materia.
16. Celebrar convenios con otros municipios y comunas para una mejor prestación de los servicios públicos.
17. Ejercer en los establecimientos de utilidad nacional o provincial que se encuentren en el territorio del municipio, el poder de policía, el de imposición y las demás potestades municipales que no interfieran el cumplimiento de sus fines específicos.
18. Celebrar acuerdos en el orden internacional para la satisfacción de sus intereses respetando las facultades de los gobiernos Nacional y Provincial.
19. Fusionarse con otros municipios y comunas.
20. Ejercer cualquier otra función o atribución de interés municipal, que no esté prohibida por la Constitución de la Nación, de la Provincia o por esta Carta Orgánica y que no sea incompatible con las funciones de los poderes del Estado.

CAPITULO II

CONMEMORACIONES Y SIMBOLOS

Conmemoraciones

Art.  8: Esta Carta Orgánica reconoce como día del origen de Alta
Gracia el 8 de abril de 1588, momento de encuentro de las culturas aborigen y española en el Valle de Paravachasca.
Reconoce el día 24 de septiembre, fecha de la festividad de la Virgen Nuestra Señora de la Merced, Patrona de esta comunidad.
Quedan establecidas ambas, como fechas de conmemoración de la Ciudad.

Bandera

Art.  9: Créase  la  Bandera  de  la  Ciudad. Por  ordenanza   se
dispondrá el mecanismo, tiempo y forma para determinar su diseño, garantizando la más amplia participación. Queda incorporado su diseño a esta Carta Orgánica, una vez que el mismo haya sido definitivamente determinado.

Escudo

Art. 10: Adóptase como Escudo Oficial de la Ciudad de Alta Gracia
el que a continuación se describe y cuyo boceto forma parte integrante de la presente Carta Orgánica:
Su diseño exterior es el existente sobre los dinteles de la puerta de la sacristía de nuestra Iglesia Mayor. En su interior se recorta el contorno del escudo de la Provincia de Córdoba. En su campo se advierte una coladura con la forma de la paleta de un pintor recortada de manera etérea sobre el fondo, simbolizando la apertura a la naturaleza. En el centro, con caracteres netamente coloniales se visualiza nuestro centro histórico compuesto por una visión completa de la parte este y norte de la Iglesia, el portal de ingreso al patio de la casona, el añejo pino, el frente y costado norte de la construcción que fuera propiedad del Virrey Santiago de Liniers y el monumento conmemorativo del trescientos cincuenta aniversario de la fundación de la Estancia de Alta Gracia (Reloj Público). En la parte superior de la coladura se observa el radiante sol, típico de nuestras serranías. El campo del escudo se proyecta de un solo color, mientras el espacio interior de la paleta lleva un tramado que se debilita en la zona donde está dibujada la Iglesia, la Casona y el Reloj Público.
Alrededor de la silueta del escudo se lee la siguiente leyenda: "Ciudad de Alta Gracia" en la parte superior y "Córdoba - República Argentina" en la parte inferior.
El uso del escudo es obligatorio en toda la documentación, papeles oficiales, sellos, vehículos afectados al uso oficial y en el frente de los edificios municipales.


TITULO SEGUNDO

DERECHOS Y DEBERES DE LOS VECINOS
CAPITULO I
DERECHOS
Derechos de los Vecinos

Art. 11: Los  vecinos, protagonistas  y  artífices  de  la   vida
cotidiana y del destino común de nuestra ciudad, sentido y razón de ser del Estado Municipal, gozan de los siguientes derechos, conforme a las ordenanzas que reglamentan su ejercicio:
1. A la vida desde su concepción.
2. A la dignidad y la integridad física y moral.
3. A la educación complementaria, la cultura, la salud, la promoción social, al ambiente sano, el desarrollo sustentable, la práctica deportiva y recreativa.
4. A participar política, económica, social y culturalmente en la vida comunitaria.
5. A constituir partidos políticos y comisiones de vecinos.
6. A la resistencia contra los que ejecuten actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la Nación.
7. A la igualdad de oportunidades y de trato.
8. A peticionar a las autoridades, a obtener respuestas y conocer la motivación de los actos administrativos.
9. A informarse y ser informado.
10. Al trato respetuoso por parte de las autoridades, funcionarios y empleados municipales.

Derechos no enumerados

Art. 12: Los  derechos  enumerados  y  reconocidos  en esta Carta
Orgánica no implican la negación de los demás que pudieran derivar de ella, de las Constituciones de la Nación y de la Provincia de Córdoba y de la condición de persona dentro de un estado social de derecho.

CAPITULO II

DEBERES
Deberes de los vecinos

Art. 13: Todo  vecino tiene en el ámbito municipal los siguientes
deberes:
1. Defender la vigencia plena e ininterrumpida de esta Carta Orgánica y cumplir con sus preceptos y con las normas que en su consecuencia se dicten.
2. Respetar y defender la Ciudad y sus símbolos.
3. Cultivar la buena vecindad y actuar solidariamente con sus conciudadanos y con los visitantes de Alta Gracia.
4. Participar en la vida política ciudadana cuando la legislación así lo exija.
5. Resguardar y proteger el patrimonio histórico, arqueológico, cultural, artístico y paisajístico de la ciudad.
6. Contribuir a los gastos que demanden la organización y funcionamiento del Estado Municipal.
7. Prestar servicios civiles en los casos que las leyes y ordenanzas así lo requieran.
8. Cuidar la salud como bien social.
9. Preservar el ambiente, evitar su contaminación y participar en la defensa ecológica.
10. Colaborar aportando datos, informes y toda la documentación destinada al Archivo Histórico Municipal.
11. Estos deberes enunciados en esta Carta Orgánica no importan la negación de los demás que deriven de ella, de la condición de persona y de la forma democrática.

Defensa del Patrimonio Público

Art. 14: Todo vecino tiene la  obligación de cuidar el patrimonio
público. Todo daño intencional al mismo, debe ser sometido a investigación y sancionado según la legislación vigente.

SEGUNDA PARTE

SECCION UNICA

TITULO UNICO

PRINCIPIOS DE GOBIERNO - POLITICAS PERMANENTES

RECURSOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS

CAPITULO I

PRINCIPIOS DE GOBIERNO

Cláusula Municipal

Art. 15: Corresponde al Estado Municipal:
1. Concertar con la Provincia regímenes de participación impositiva.
2. Promover políticas de concertación con otras jurisdicciones, con la finalidad de satisfacer intereses comunes y participar en organismos de consulta y decisión, así como establecer relaciones gubernamentales interjurisdiccionales mediante acuerdos y convenios.
3. Convenir con la Provincia su participación en la administración, gestión y ejecución de las obras y servicios que ésta ejecute o preste en su jurisdicción, con la asignación de recursos en su caso, para lograr eficiencia y descentralización operativa.
4. Gestionar la desconcentración y descentralización de las funciones y responsabilidades de los organismos de la administración pública provincial y nacional con asiento en la ciudad, con su transferencia a la órbita municipal y la correspondiente asignación de recursos en su caso.

Desarrollo

Art. 16: Es deber del Estado Municipal  promover  las condiciones
adecuadas para el desarrollo humano y comunitario, el progreso económico con justicia social, la productividad de la economía local, la generación de empleos, la formación y capacitación de sus trabajadores, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Promover el crecimiento armonioso de la ciudad y establecer políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desarrollo de sus distintos sectores y zonas.

Planificación y Convenios

Art. 17: Es deber del Estado Municipal  promover la planificación
integral como un instrumento flexible tendiente a establecer estrategias de desarrollo local que contemplen los intereses propios, regionales, provinciales y nacionales.

Son sus principales objetivos: Lograr una ciudad funcionalmente equilibrada y espacialmente integrada, convertirla en más competitiva, moderna y atractiva para las inversiones, resaltando su importancia estratégica en el marco de la integración económica regional, promover la potencialidad turística, desarrollar simultáneamente un entorno de mayor habitabilidad ambientalmente sustentable y socialmente equitativo para su población.

Participación

Art. 18: Es deber del  Estado  Municipal promover y garantizar la
participación política y social de los vecinos en el desarrollo de la política local, respetar su capacidad para aportar ideas y propuestas que mejoren su funcionamiento y crear las organizaciones e instituciones necesarias que posibiliten el ejercicio de ese derecho.
 
Eficacia y Descentralización

Art. 19: El Estado Municipal puede, manteniendo la centralización
normativa, la programación general y el control de legalidad, promover la desconcentración y la descentralización dirigidas a satisfacer las necesidades de la comunidad tendiendo a un gobierno eficaz, favoreciendo la participación, cooperación e integración de los vecinos. Puede establecer organismos de gestión con la organización, funciones y competencias que establezcan las ordenanzas.

Transferencias de Competencias

Art. 20: El Estado Municipal sólo puede  admitir la imposición de
transferencias de competencias, servicios o funciones, con la debida asignación de recursos para su atención y con la implementación de mecamismos democráticos de consulta previa con los sectores involucrados.

Responsabilidad de los Funcionarios

Art. 21: En  forma  personal, todos  los  funcionarios son civil,
penal y administrativamente responsables de sus actos. El Intendente, el Viceintendente, los Concejales y los miembros del Tribunal de Cuentas son, además, responsables políticamente.

Juramento

Art. 22: Al asumir el cargo, todos  los  funcionarios municipales
deben prestar juramento de desempeñar fielmente sus funciones conforme a las Constituciones de la Nación, de la Provincia de Córdoba y de esta Carta Orgánica.

Declaración Jurada de Bienes

Art. 23: El  Intendente,  el Viceintendente, los  Concejales, los
miembros del Tribunal de Cuentas, el Juez o Jueces Administrativos de Faltas, los Secretarios y los Directores al asumir sus cargos deben efectuar la declaración jurada de su patrimonio, así como del cónyuge y de las personas a su cargo ante el Concejo Deliberante. La misma debe actualizarse anualmente y dentro de los diez (10) días anteriores a la fecha de cesación de sus mandatos o funciones.

Publicidad - Vigencia - Retroactividad

Art. 24: Los  actos  del  Estado  Municipal  son   públicos.  Las 
ordenanzas, sus reglamentaciones, los reglamentos autónomos, los decretos, las resoluciones, los convenios aprobados y todo acto que pueda producir efecto de carácter general son obligatorios a partir de su publicación en el Boletín Municipal; desde ese momento entran en vigencia, a menos que determinen otra fecha. No tienen efecto retroactivo, salvo disposición en contrario y siempre que no afecten los derechos y garantías constitucionales o los establecidos en esta Carta Orgánica. El Boletín Municipal debe ser publicado mensualmente.

Gastos Reservados

Art. 25: Es  nula,  de  nulidad  absoluta, toda  disposición  que
autorice gastos reservados o exima de rendir cuentas.

Subvenciones

Art. 26: Ningún  funcionario  electivo o político puede otorgar o
entregar subvenciones, subsidios o ayuda social con fondos públicos a título personal. La asistencia social se efectúa institucionalmente a través de los organismos municipales competentes.

Obsequios

Art. 27: Los  obsequios  que  reciban  las  autoridades,  en   su
carácter de tales, que tengan valor económico, histórico, cultural o artístico, son propiedad exclusiva del municipio. La ordenanza respectiva debe determinar su destino.

Empleo Público Municipal

Art. 28: El Estado Municipal establece el régimen laboral  de sus
agentes. El ingreso a la administración pública municipal se hace teniendo en cuenta la idoneidad del postulante, con criterio objetivo, en base a concurso público de aspirantes que asegure la igualdad de oportunidades. Por ordenanza se establecen las condiciones del mismo y los cargos en que, por la naturaleza de sus funciones, debe prescindirse de aquel;
asimismo se determina el porcentual de discapacitados, veteranos de guerra de Malvinas y vecinos veteranos de cualquier otro conflicto bélico en el que la Nación Argentina haya sido parte directa en defensa de su soberanía, a ingresar en las tareas acordes a su aptitud laboral.
Garantiza la carrera administrativa, los mecanismos permanentes de capacitación del personal y los sistemas de promoción que evalúen la eficiencia y el mérito como base de los ascensos.
Los agentes municipales tienen estabilidad y no pueden ser removidos de sus cargos sin causa fundada y sin sumario administrativo previo. Son responsables civil, penal y administrativamente de sus actos.
Queda prohibido al Departamento Ejecutivo Municipal, al Honorable Concejo Deliberante y al Tribunal de Cuentas, la nueva contratación de personal desde la fecha de convocatoria a elecciones municipales para renovación de autoridades, hasta la finalización del mandato, con excepción de aquellos casos en que por falta de personal, se vea afectada seriamente la prestación de un servicio municipal esencial.

Código de Etica

Art. 29: El  Honorable  Concejo  Deliberante  debe  sancionar  un
Código de Etica que rija el ejercicio de la función pública municipal.

CAPITULO II

POLITICAS PERMANENTES

Principio de Aplicación

Art. 30: El Estado Municipal, a los fines de la aplicación de las políticas permanentes, dicta ordenanzas específicas fundadas en los principios que para cada una de ellas se establecen en la presente Carta Orgánica pudiendo utilizar las formas institucionales de descentralización y participación más adecuadas para cada caso.

Políticas Sociales y Especiales

Art. 31: El Estado Municipal  desarrolla  políticas  especiales y
programas sociales dirigidos al logro de una mejor calidad de vida de sus vecinos, mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos.
Presta especial atención a aquellos vecinos con necesidades básicas insatisfechas y grupos vulnerables en situación de emergencia, riesgo o marginalidad.
Promueve el desarrollo humano y económico equilibrado que evite y compense las desigualdades en su territorio, sin perjuicio del apoyo de la iniciativa privada que estime conveniente.

Políticas de Salud

Art. 32: El Estado  Municipal  reconoce  a  la salud como derecho
fundamental del hombre desde su concepción y, en consecuencia, garantiza su protección integral como bien natural y social.
La política de salud del Estado Municipal debe establecerse conforme a los siguiente lineamientos:
1. Procurar el más completo bienestar psicofísico, espiritual, ambiental y social de los vecinos.
2. Promover el fortalecimiento de la atención primaria de la salud priorizando la prevención, garantizando los recursos necesarios a tales fines.
3. Garantizar la promoción, protección, prevención y atención de la salud con criterios de universalidad, equidad, continuidad, eficiencia, eficacia y efectividad.
4. Promover el desarrollo intersectorial con especial énfasis en la atención primaria de la salud.
5. Adecuar la política sanitaria local en los niveles de complejidad que le corresponda, a las variables del comportamiento social, de los recursos y a los lineamientos provinciales, nacionales e internacionales; incorporando las recomendaciones de las organizaciones mundiales especializadas, respetando los principios fundamentales de esta Carta Orgánica.
 
Política Ambiental

Art. 33: El  Estado  Municipal  desarrolla políticas tendientes a
procurar para los vecinos un ambiente sano, equilibrado y apto. Para ello se compromete a:
1. Proteger el ecosistema evitando todo tipo de elemento contaminante que pueda afectarlo, así como toda actividad que signifique un riesgo potencial o real para el mismo.
2. Propender a que las actividades humanas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer el ambiente, la flora, la fauna, los animales domésticos y el paisaje para las generaciones futuras.
3. Proteger a la ciudad de toda contaminación química, biológica, física o nuclear.
4. Efectuar la evaluación de impacto ambiental, social y cultural de proyectos públicos y privados de envergadura.
5. Establecer la obligatoriedad de los estudios de impacto ambiental en todo proyecto público o privado que por su naturaleza, escala o características implique riesgo de contaminación o modificación del ambiente.
6. Dictar normas tendientes al estricto control de las sustancias tóxicas de cualquier naturaleza, origen o características que puedan provocar riesgos a la salud humana, flora, fauna, aire,  agua, suelo y subsuelo.
7. Preservar, mejorar, garantizar y controlar el uso común de los espacios existentes y/o proyectados que contribuyan a mantener el equilibrio ecológico de la ciudad, en especial los correspondientes a las márgenes del arroyo, Tajamar, parques, plazas, paseos, balnearios municipales y zonas de resguardo de instituciones locales otorgadas según ordenanzas.
8. Promover programas educativos de asesoramiento, investigación y contralor para la preservación y defensa del medio ambiente.
9. Propender a la formación de un cuerpo propio de  guardafaunas y guardaparques y coordinar con la Provincia, las acciones conjuntas que pudieren realizar los mismos.
10. Prohibir la instalación de zoológicos.
11. Alentar la delimitación de espacios o reservas naturales que permitan o contribuyan a mantener el equilibrio ecológico y preservar especies autóctonas, garantizando el uso común de los mismos.
12. Promover el uso de energía alternativa proveniente de recursos naturales renovables.
 
Zona no Nuclear

Art. 34: Se  declara  zona  no  nuclear  a  la  jurisdicción  del
municipio de la ciudad de Alta Gracia. Queda prohibido en el ejido municipal el desarrollo, fabricación, comercialización, tenencia y uso de armas nucleares, biológicas o químicas y la realización de experimentos de la misma índole, pudiendo únicamente desarrollarse tareas de investigación no bélicas y el uso pacífico de radioisótopos.

Educación

Art. 35: El  Estado  Municipal  considera  a  la   educación,  el
instrumento fundamental para la promoción y desarrollo integral y social de la persona. Para ello debe organizar programas educativos complementarios, bajo los principios de solidaridad social, equidad y justicia.
El Estado Municipal coopera y coordina con las jurisdicciones provincial y nacional, la prestación del servicio educativo en su ámbito.
Garantiza la equidad mediante el acceso gratuito de los vecinos en los niveles de educación obligatoria.
Respeta la heterogeneidad étnica y la diversidad ideológica, cultural y religiosa de la población.
Asegura la participación de los sectores de la comunidad educativa en la gestión de los servicios.
Debe instrumentar todas la medidas a su alcance tendientes a que se incorpore en los proyectos de los centro educativos de nuestra Ciudad, la obligatoriedad del estudio de la Historia de Alta Gracia y de la presente Carta Orgánica.
Implementa acciones destinadas a la capacitación y perfeccionamiento de los docentes, con participación de agentes educativos y el aporte de instituciones, organizaciones representativas y empresas de la comunidad.
Planifica y ejecuta programas y acciones a  favor de la educación, el deporte y la recreación, en coordinación con otros organismos estatales y asociaciones intermedias.
Debe contemplarse en el presupuesto municipal anual un porcentaje destinado a mejorar la calidad educativa en el ámbito municipal, el cual debe establecerse por ordenanza.

Ciencia y Tecnología

Art. 36: El Estado Municipal promueve la investigación científica
y la innovación tecnológica, garantizando su difusión en todos los sectores de la sociedad en cooperación con las empresas productivas.
Fomenta las tareas de docencia vinculadas con la investigación, priorizando el interés común y su aplicación social. Estimula la formación de recursos humanos capacitados en todas las áreas de la ciencia. Asegura la participación vecinal en el conocimiento y evaluación de sus riesgos y beneficios.
 
Cultura y Patrimonio Cultural

Art. 37: El Estado Municipal contribuye al desarrollo cultural de
la Ciudad, para ello debe:
1. Reconocer y promover el desarrollo cultural, garantizando la libertad en todas sus manifestaciones, afirmando su identidad y la de sus barrios.
2. Valorar las diferentes vertientes que la componen, al igual que las diferenciaciones espaciales que éstas determinan.
3. Asegurar la conservación, el acrecentamiento y la difusión del patrimonio cultural de la Ciudad en su totalidad, en especial el paisajístico, arqueológico, histórico, arquitectónico, documental, artístico, museológico y artesanal.
4. Procurar los ámbitos adecuados que el desenvolvimiento de estas actividades requiera.
5. Alentar y apoyar las iniciativas de la comunidad, en especial, las manifestaciones culturales que trascienden e identifican la Ciudad a nivel provincial, nacional, latinoamericano e internacional.
6. Apoyar a los artistas locales teniendo en consideración su calidad y jerarquía.
7. Promover la circulación y difusión de los bienes culturales.

Registro de Cultos

Art. 38: El Estado Municipal a través del  área de Cultura, lleva
un registro actualizado de cultos en la Ciudad.

Turismo

Art. 39: El  Estado  Municipal   reconoce   al  turismo  como una
actividad económica de trascendental importancia para la región, para lo cual debe:
1. Proyectar, coordinar y ejecutar planes de promoción turística por sí, o en colaboración con la Nación, la Provincia, otros municipios, comunas y entidades públicas o privadas.
2. Resguardar la imagen de la Ciudad como destino turístico, procurando que los prestadores de servicios cumplan con los niveles de calidad establecidos.
3. Promover mediante campañas educativas dirigidas a toda la población, conductas y conocimientos para el mejor servicio del turismo.
4. Afianzar el valor de la atención y protección al turista y su derecho a la calidad de los servicios.

Recreación y Deporte

Art. 40: El Estado Municipal promueve las actividades recreativas
y deportivas considerándolas parte integrante de la educación del vecino, instrumentando las mismas en coordinación con otros poderes estatales y asociaciones intermedias cuando fuere necesario o conveniente. Alienta y apoya la participación de sus deportistas, sean convencionales o con necesidades especiales, en competencias de orden local, regional, provincial, nacional y/o internacional.

Desarrollo Urbano

Art. 41: El  Estado  Municipal  planifica  el  desarrollo  urbano
atendiendo a las necesidades de los vecinos y a la integración de las diferentes actividades que forman parte del quehacer ciudadano, evitando la marginación. Para ello debe:
1. Elaborar y coordinar planes urbanos y edilicios tendientes a regular el desarrollo y crecimiento de la Ciudad y su área rural, en armonía con los recursos naturales y las actividades económicas, sociales y culturales que se despliegan en su territorio.
2. Promover, proyectar y ejecutar las obras de infraestructura, equipamiento y servicios públicos, en concordancia con los planes de desarrollo urbano y social.
3. Instrumentar mecanismos de participación y consulta mediante concursos abiertos para la elaboración de ideas y proyectos en obras municipales y acciones de significación humana, lo que no excluye que puedan ser proyectados por personal técnico de planta municipal.
4. Determinar, preservar e incrementar las áreas verdes de la Ciudad.
5. Instrumentar planes y acciones tendientes a preservar e incrementar áreas forestales de la Ciudad.
6. Promover, planificar y ejecutar políticas habitacionales en el marco de los planes urbanos y sociales, en coordinación con programas nacionales, provinciales y de otros organismos públicos y privados.
7. Prever e instrumentar mecanismos que permitan disponer de tierras para realizar planes, programas y proyectos urbanos.
8. Organizar y extender el sistema vial, optimizando la intercomunicación de acuerdo a una política de tránsito basada en normas de seguridad y fluidez en la circulación de vehículos y peatones.
9. Atender la estética urbana, la zonificación territorial, el racional parcelamiento, uso y ocupación del suelo y la edificación, a través del dictado de un Código de Edificación con proyección de futuro.

Servicios Públicos

Art. 42: El Estado Municipal garantiza la prestación de servicios
públicos necesarios y asegura las condiciones de regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios. Los servicios públicos se brindan directamente por el Estado Municipal o por terceros según criterios de eficiencia y calidad, conforme lo reglamenten las ordenanzas.

Obras Públicas

Art. 43: El  Estado Municipal programa la obra pública necesaria,
la ejecuta por administración o a través de terceros según criterios de eficiencia y calidad, conforme lo reglamenten las ordenanzas.
 
Seguridad Pública

Art. 44: El  Estado Municipal  promueve la seguridad y protección
de los vecinos, organiza y coordina la Defensa Civil a través de un Comité de Emergencias para la prevención y auxilio en situaciones de catástrofe o emergencia pública. La ordenanza establece la integración y atribuciones del mismo.

Economía Local

Art. 45: El Estado Municipal promueve, con la participación de la
comunidad las actividades industriales, comerciales, agropecuarias, turísticas, artesanales, de abastecimiento y servicios para el mercado local, nacional e internacional.

Trabajo y Producción

Art. 46: El  Estado  Municipal favorece la creación de fuentes de
trabajo en la Ciudad, promoviendo la radicación de industrias y/o unidades productivas y el desarrollo de las existentes. Reconoce al trabajo como acción dignificante y motor de desarrollo de las personas. Estimula la pequeña y mediana empresa, generadora de empleo.

Cooperativismo y Organizaciones

Art. 47: El Estado Municipal  promueve la educación cooperativa y
mutualista. Apoya la constitución de cooperativas y mutuales como medio de alentar la economía. En las concesiones se otorga prioridad, en igualdad de condiciones, a las cooperativas integradas por los vecinos beneficiarios de las obras o usuarios de los servicios que se propongan ejecutar o prestar. Promueve la formación de organizaciones intermedias no gubernamentales que actúen en la satisfacción de las necesidades sociales, mediante la iniciativa privada, el voluntariado, el padrinazgo y toda otra modalidad de participación.

Consumidores y usuarios

Art. 48: El   Estado  Municipal  protege  los  derechos   de  los
consumidores y usuarios de bienes y servicios, en relación a salud, seguridad e intereses económicos.

Garantía de Igualdad

Art. 49: El Estado Municipal promueve medidas de acción positivas
que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato y el pleno goce de los derechos de la familia, niñez, juventud, mujer, ancianidad y personas con discapacidades.

Familia

Art. 50: El  Estado  Municipal promueve y planifica acciones para
la atención de la familia como célula básica de la sociedad. Establece programas de asistencia para la misma, en especial para sus miembros desprotegidos y maltratados.

Menor

Art. 51: El  Estado  Municipal debe formular un programa integral
de asistencia social al menor, que contemple su formación mediante experiencias comunitarias y sociales, coordinando y complementando su accionar con otros organismos y jurisdicciones.

Juventud

Art. 52: El Estado Municipal formula políticas integrales para la
juventud, que posibilitan la participación social, la libre creación y desarrollo, la capacitación técnica conforme a la realidad productiva regional, la incorporación al mercado del trabajo, el desenvolvimiento de las aptitudes intelectuales, artísticas y deportivas, el arraigo cultural y conciencia política, democrática y solidaria. Los programas deben contener planes basados en la educación y prevención de los flagelos sociales.

Mujer

Art. 53: El  Estado  Municipal debe impulsar la integración de la
mujer en el ámbito laboral, cultural, educacional, político, social y económico,  evitando todo tipo de discriminación. La educación es uno de los medios a utilizar para el reconocimiento de los derechos de la mujer por parte de la sociedad.
En coordinación con el gobierno provincial y el nacional u otros organismos públicos y/o privados, promueve programas de asistencia a la mujer desprotegida o maltratada.

Ancianidad

Art. 54: El  Estado  Municipal  promueve y reconoce las entidades
representativas de la tercera edad e impulsa la participación y el protagonismo de sus miembros en todas las manifestaciones del quehacer comunitario; a esos fines, tendrá a dichas entidades como órganos de consulta.

Personas con Necesidades Especiales

Art. 55: El  Estado  Municipal  impulsa programas educativos y de
integración social y laboral, de prevención de las discapacidades, como así también la inserción a la sociedad de quienes las padezcan, promoviendo su participación en todas las actividades.

CAPITULO III

REGIMEN ECONOMICO FINANCIERO

Patrimonio - Conformación

Art. 56: El  patrimonio  municipal se constituye por la totalidad
de sus bienes de dominio público y privado, los recursos municipales, el producido de su actividad económica y de sus servicios.
Son bienes de dominio público municipal, los destinados al uso público y utilidad general, con sujeción a las disposiciones reglamentarias, cualquiera sea su forma de adquisición.
Son bienes de dominio privado municipal, todos aquellos que posea o adquiera el Estado Municipal en su carácter de sujeto de derecho privado y aquellos otros que, por disposición expresa se establezcan. También se consideran tales los terrenos sin dueño que se encuentren dentro del territorio municipal.

Recursos

Art. 57: Son  recursos municipales los provenientes de impuestos,
precios públicos, tasas, derechos, patentes, contribuciones, multas, ingresos de capital originados por actos de disposición, administración o explotación de su patrimonio, coparticipación provincial y nacional, donaciones, legados o aportes especiales, uso de créditos o contratación de empréstitos y demás ingresos que se determinen por ordenanzas dentro de la competencia municipal. Las ordenanzas que establezcan nuevos tributos deben ser aprobadas por los dos tercios (2/3) de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.
Son también recursos municipales  los  que  provengan de  obras públicas que se declaren de interés municipal y contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población, pudiendo ser financiados con gravámenes comunes a todos los contribuyentes del municipio, sean o no directamente beneficiados por ellas. Este gravamen es fijado mediante una alícuota porcentual progresiva que debe estar en relación directa entre la obra y el beneficio recibido por el contribuyente. Por ordenanza se determina y reglamenta esta contribución especial.

Tributos

Art. 58: Pueden  fijarse  estructuras  progresivas  de alícuotas,
exenciones y otras disposiciones que tiendan a graduar la carga fiscal siempre en procura de lograr el desarrollo económico y social de la Ciudad. Procurando la armonización con el régimen impositivo provincial y nacional, sin vulnerar la autonomía municipal.
El Estado Municipal establece y coordina con la Provincia y la Nación sistemas de cooperación, administración y fiscalización de los gravámenes.

Principios Tributarios

Art. 59: Todo  el  sistema  tributario  y  las  cargas   públicas
municipales se basan en los principios de legalidad, equidad, capacidad contributiva, uniformidad, simplicidad y certeza.

Expropiaciones

Art. 60: El  Estado  Municipal, en  todos  los  casos  en  que la
satisfacción del bien común así lo justifique, puede expropiar bienes, previa declaración de utilidad pública establecida por ordenanza y con las indemnizaciones que determinen la leyes que rigen la materia.

Empréstitos

Art. 61: El  Estado  Municipal  puede  contraer  empréstitos para
emprender obras públicas o conversión de la deuda existente. A tal fin, destina
un fondo de amortización al que no puede darse otro destino. El pago de la amortización del capital e intereses de la totalidad de los empréstitos  no debe comprometer más de la quinta parte de los recursos del ejercicio, excluido el uso del crédito y la contratación de empréstitos.

Contrataciones

Art. 62: Toda   enajenación,   adquisición,   otorgamiento     de
concesiones y demás contratos se hace mediante un procedimiento público de selección que garantice la imparcialidad de la Administración y la  igualdad de oportunidades para los interesados, priorizando al momento de la adjudicación, en igualdad de condiciones, a los particulares, comercios, cooperativas y empresas locales. Por ordenanza se establece el procedimiento a seguir en los casos en que pueda recurrirse a la contratación en forma directa. Las contrataciones que no se ajusten a las pautas establecidas en este artículo son nulas.

Presupuesto

Art. 63: El  presupuesto  es  el   instrumento   financiero   del
programa de gobierno y de su control, puede proyectarse por más de un ejercicio, sin exceder el término del mandato del titular del Departamento Ejecutivo. Prevé los recursos pertinentes, autoriza las inversiones y gastos, fija el número de personal de planta permanente y explicita los objetivos que deben ser cuantificados cuando su naturaleza lo permita.
Debe ser analítico y comprender la totalidad de los gastos y recursos, determinando con absoluta claridad y precisión su naturaleza, origen y monto. Su estructura garantiza los principios de periodicidad, unidad, universalidad, exclusividad, equilibrio, continuidad, especialidad, celeridad, claridad, flexibilidad, uniformidad y programación.
Las empresas municipales se rigen por sus propios presupuestos.
El proyecto de presupuesto debe ser acompañado por un mensaje explicativo de sus términos económico-financieros y de programa de gobierno.
El ejercicio financiero comienza el primero de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año.
La falta de sanción de la ordenanza de presupuesto al primero de enero de cada año, implica la reconducción automática de los créditos ordinarios originales con las modificaciones autorizadas a la finalización del ejercicio inmediato anterior.
Toda ordenanza que autorice gastos no previstos en el presupuesto debe determinar su financiación.
Durante la ejecución del presupuesto no pueden comprometerse afectaciones futuras, salvo casos específicos autorizados por ordenanzas.

TERCERA PARTE

AUTORIDADES DEL MUNICIPIO Y ORGANOS DE CONTROL

 

SECCION PRIMERA

GOBIERNO MUNICIPAL

TITULO PRIMERO

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

CAPITULO I

ORGANIZACION Y ATRIBUCIONES

 

Integración

Art. 64: EL Concejo Deliberante se compone de nueve (9) miembros;
elegidos mediante un sistema de representación proporcional que asegure al partido que obtenga el mayor número de votos, la mitad más uno de sus integrantes. Cuando la Ciudad supere los cincuenta mil (50.000) habitantes, ese número se incrementará a once (11) concejales y se irán incrementando de dos (2) concejales cada diez mil (10.000) habitantes más hasta un máximo de diecisiete (17). A este efecto se toma la cifra que arroje el último Censo Nacional o Provincial.

Requisitos

Art. 65: Para ser concejal se requiere:
1. Ser argentino.
2. Ser mayor de edad.
3. Tener tres (3) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el Municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio.

Período y Reelección

Art. 66: Los  concejales  duran  en su mandato  cuatro (4) años y cesan el mismo día que expire ese plazo, sin que motivo alguno que lo haya interrumpido sea causa para que éste se complete más tarde. A la finalización del período el cuerpo se renueva en su totalidad. Pueden ser reelectos por una sola vez consecutiva y debe pasar un período completo para una nueva elección.

Juez Exclusivo

Art. 67: El  Concejo  es  juez  exclusivo  de  la  validez de los títulos, calidades y derechos de sus miembros, de acuerdo a los antecedentes expedidos por la Junta Electoral Municipal. Las resoluciones que adopte pueden ser recurridas ante la Justicia Electoral.

Licencias

Art. 68: Los  agentes de la administración municipal que resulten electos concejales, quedan automáticamente con licencia  desde su incorporación y mientras dure su función. El agente electo concejal debe optar entre seguir percibiendo su sueldo o gozar de la dieta correspondiente a la nueva función.

Inhabilidades

Art. 69: No pueden ser miembros del Concejo Deliberante:
1. Los que no pueden ser electores.
2. Los inhabilitados para el desempeño de cargos públicos.
3. Los deudores del Estado Municipal que, condenados por sentencia firme, no paguen sus deudas.
4. Los que hayan cesado en sus funciones en virtud del procedimiento de revocatoria, para el próximo período electoral.
5. Los quebrados culpables o fraudulentos que hayan sido inhabilitados por leyes nacionales y/o provinciales, mientras dure su inhabilitación.
6. Los que usurparen las instituciones democráticas integrando un gobierno de facto y violaren el orden constitucional.
7. Los condenados por delitos dolosos por un término igual al doble de su condena y los procesados por la justicia penal por hechos cometidos en perjuicio del patrimonio municipal, provincial o nacional, cuando haya sido elevada la causa a juicio y mientras dure el proceso.

Incompatibilidades

Art. 70: Son incompatibles con el cargo de Concejal:
1. Ejercer otro cargo público electivo, salvo el de Convencional Constituyente Nacional, Provincial o Municipal.
2. Ejercer función o empleo en los gobiernos nacional, provincial o municipal, percibiendo de ellos remuneración, excepto la docencia con los alcances previstos por ordenanza.
3. Ser propietario o ejercer funciones directivas o de representación en empresas vinculadas con el Estado Municipal por contrato o permiso. Esta incompatibilidad no comprende a los socios de las sociedades por acciones o cooperativas, en la medida que no exista colisión con los intereses del Estado Municipal.
4. Ser miembro de la Junta Electoral Municipal.

Prohibiciones

Art. 71: Ningún concejal o funcionario del Cuerpo puede actuar en causas de contenido patrimonial o administrativo en contra del Estado Municipal, excepto en el caso de hacerlo por derecho propio o en representación de su cónyuge, hijo menor o incapaz a cargo.

Dieta

Art. 72: Los  concejales  perciben  por  su tarea, en carácter de remuneración, un único importe abonado en proporción directa a la asistencia a las sesiones y a las reuniones de comisión. Se fija por el voto de la mayoría de los miembros del Cuerpo, se aprueba con el presupuesto anual y no puede superar el setenta por ciento (70%) de lo que perciba el Intendente. Sólo se aumenta cuando se produzcan incrementos salariales de carácter general para la administración pública.

Personal

Art. 73: El  Concejo  Deliberante  reglamenta la estructura de la planta de personal que garantice su funcionamiento. El personal dependiente de los concejales y  de los bloques políticos carece de estabilidad.

Presidente Del Concejo Deliberante

Art. 74: El Viceintendente preside el  Concejo Deliberante y sólo
tiene voto en caso de empate.

Presidente Provisorio

Art. 75: El  Concejo  Deliberante nombra de su seno un Presidente
Provisorio que lo preside en ausencia del Viceintendente o cuando éste ejerza las funciones de Intendente.

Sesiones

Art. 76: El Concejo Deliberante se reúne en:
Sesiones Preparatorias: Todos los años con anterioridad a las Ordinarias, oportunidad en que se elige el Presidente Provisorio y demás autoridades. En el caso en que corresponda, el Cuerpo se constituye después de proclamados los concejales electos y antes que cesen en su mandato los salientes, a los fines de tomar juramento y nombrar sus autoridades.
Sesiones Ordinarias: Desde el primero de marzo hasta el treinta de noviembre de cada año, las que pueden ser prorrogadas por el propio Concejo Deliberante.
Sesiones Extraordinarias: Convocadas por el Departamento Ejecutivo. También puede convocarlas el Viceintendente o quien ejerza la presidencia, a pedido de un tercio de los miembros con especificación de motivo. En ellas sólo se tratan los asuntos objeto de la convocatoria.
Las sesiones son públicas, salvo los casos en que el reglamento disponga lo contrario.

Quórum

Art. 77: Para  formar  quórum es necesaria la presencia de más de
la mitad del número total de concejales. El Cuerpo puede reunirse en minoría con el objeto de conminar a los inasistentes. Si luego de dos (2) citaciones consecutivas posteriores esto no se consigue, la minoría puede imponer las sanciones establecidas por su reglamento o compeler a los inasistentes por medio de la fuerza pública mediante requerimiento escrito a la autoridad policial local.

Mayorías

Art. 78: El  Concejo  Deliberante  toma sus decisiones por simple
mayoría de votos, con excepción de los casos en que esta Carta Orgánica disponga una mayoría diferente.

Atribuciones

Art. 79: Son atribuciones del Concejo Deliberante:
1. Sancionar ordenanzas sobre materias inherentes a la competencia municipal.
2. Dictar su reglamento interno, elaborar su presupuesto, elegir sus autoridades y ejercer las funciones administrativas dentro de su ámbito.
3. Tomar juramento al Intendente y Viceintendente.
4. Acordar licencias y aceptar la renuncia del Intendente y/o Viceintendente.
5. Fijar remuneración del Intendente, Viceintendente, Secretarios, funcionarios y empleados.
6. Prestar acuerdos para las designaciones y remociones que esta Carta Orgánica determine.
7. Nombrar de su seno comisiones de investigación, al sólo efecto del cumplimiento de sus fines, las que deben respetar los derechos y garantías personales y la competencia del Poder Judicial. En todos los casos las comisiones tienen que expedirse en cuanto al resultado de lo investigado.
8. Convocar a elecciones en caso que no lo haya hecho el Intendente en tiempo y forma.
9. Reglamentar la instalación y funcionamiento de salas de espectáculos públicos, entretenimientos y deportes.
10. Autorizar al Departamento Ejecutivo a efectuar adquisiciones, aceptar o repudiar donaciones y legados con cargo y a enajenar bienes del dominio privado municipal o  constituir  gravámenes sobre ellos.
11. Autorizar concesiones o permisos de uso de los bienes del dominio público municipal.
12. Autorizar la desafectación de bienes de dominio público municipal. 
13. Establecer límites y restricciones al dominio y calificar los casos de expropiación por utilidad pública, con arreglo a las leyes que rigen la materia.
14. Dictar normas en materia urbanística, edilicia y de  espacios públicos.
15. Sancionar, a iniciativa exclusiva del Departamento Ejecutivo, la Ordenanza de Organización y Funcionamiento de la Administración Pública y, en particular, sobre el gobierno y administración de la educación en el ámbito municipal.
16. Sancionar, a iniciativa del Departamento Ejecutivo, el Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos y sus rectificaciones.
17. Dictar la Ordenanza Tarifaria y demás ordenanzas que establezcan y determinen tributos y/u otros recursos municipales.
18. Sancionar las ordenanzas que regulen el régimen de contabilidad, contrataciones, obras y servicios públicos.
19. Aprobar los pliegos de bases y condiciones de las licitaciones.
20. Regular las tarifas de los servicios públicos municipales.
21. Examinar, aprobar o rechazar la Cuenta General del Ejercicio, previo dictamen del Tribunal de Cuentas, dentro de los noventa (90) días de recibida. Transcurrido dicho plazo sin haber sido tratada por el Cuerpo, se considera aprobada.
22. Autorizar la contratación de empréstitos y el uso del crédito público.
23. Ratificar o rechazar los convenios celebrados por el Departamento Ejecutivo con la Nación, Provincias, Municipios, Comunas, entes públicos o privados provinciales y nacionales, así como los celebrados con otras naciones, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales.
24. Solicitar al Tribunal de Cuentas la realización de auditorías de contenido económico-financiero. Por mayoría absoluta  del Cuerpo se puede solicitar auditoría de las empresas concesionarias de servicios públicos. El Tribunal de Cuentas establece la modalidad de la auditoría solicitada.
25. Dar nombres a las calles, plazas, paseos y, en general, a cualquier lugar o establecimiento del dominio público municipal. No se pueden erigir estatuas ni monumentos a personas vivientes, ni dar el nombre de ellas a calles, paseos ni a lugares o establecimientos públicos, hasta dos (2) años posteriores a su fallecimiento, salvo que contare con la aprobación de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Cuerpo.
26. Dictar los siguientes códigos: Electoral Municipal,  de Espectáculos Públicos,  de Procedimientos Administrativos, Municipal de Faltas,  Tributario Municipal,  de Etica para la Función Pública,  del Ambiente, de Edificación,  de Tránsito y todo otro  referido a las materias de competencia municipal. Sólo podrá dictar ordenanzas que establezcan excepciones a los mismos, con una mayoría de los dos tercios (2/3) de los miembros del Cuerpo.
27. Promover el bienestar común mediante ordenanzas sobre todo asunto de interés general que no corresponda en forma exclusiva al Gobierno Nacional y/o Provincial.
28. Dictar el Estatuto del Personal que asegure el escalafón y la carrera administrativa, en consonancia con el Art. 28 de esta Carta Orgánica.
29. Reglamentar acerca de la ubicación y funcionamiento de depósitos de materiales explosivos, tóxicos y cualquier otro que atente o pueda atentar contra la seguridad y/o salud pública.
30. Dictar normas referidas a medicina preventiva y asistencial.
31. Sancionar todas las ordenanzas y reglamentos que sean convenientes para poner en ejercicio las atribuciones inherentes a la competencia municipal,  que no hayan sido expresamente conferidas a los otros organismos establecidos por esta Carta Orgánica.

Indelegabilidad

Art. 80: Se    prohibe   la   delegación   legislativa   en    el
Departamento Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Concejo Deliberante establezca.
El vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, no implica la revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.

Informes

Art. 81: El  Concejo   Deliberante   podrá   pedir   informes  al
Departamento Ejecutivo, los que deben ser contestados dentro del término que fije el Cuerpo, no pudiendo ser este plazo menor a tres (3) días hábiles. Cuando dicha atribución sea ejercida en forma individual por uno de sus miembros, no puede fijarse término para su contestación. Cuando lo peticionen la totalidad de los miembros de un bloque, el informe deberá ser evacuado dentro de los treinta (30) días hábiles.
La falta de contestación configura seria irregularidad.

Concurrencia al Recinto o Comisiones

Art. 82: El  Concejo puede convocar, por simple mayoría cuando lo
juzgue  oportuno, al Intendente y a través de éste a los Secretarios y/o Directores para que concurran obligatoriamente a su recinto,  al de sus comisiones, con el objeto de suministrar informes y de ser interpelados en su caso. La citación debe hacerse conteniendo los puntos a informar, con cinco (5) días hábiles de anticipación, salvo  que  se  trate  de un asunto de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga el Concejo Deliberante, por los dos tercios (2/3) de sus miembros.
La inasistencia injustificada configura seria irregularidad.

 

Exclusiones de Terceros

Art. 83: El  Concejo  Deliberante  puede excluir del recinto, con
auxilio de la fuerza pública, a personas ajenas a su seno que promuevan desorden en sus sesiones o que falten el respeto debido al Cuerpo o a cualquiera de sus miembros.

Corrección de sus Miembros

Art. 84: El  Concejo  Deliberante  puede, con  el voto de los dos
tercios (2/3) del total de sus miembros, corregir y aún suspender temporariamente de su seno a cualquiera de los mismos, por inconducta en el ejercicio de sus funciones o por incompatibilidad, inhabilidad o incapacidad sobreviniente, asegurando en todos los casos la defensa del acusado.

Renuncia y Licencia

Art. 85: El  Concejo  Deliberante puede, con el voto de la simple
mayoría, decidir sobre la renuncia presentada por un concejal y las licencias que pudieren solicitar sus miembros.

Participación en las Comisiones

Art. 86: Para las reuniones de comisiones, el Concejo Deliberante
puede establecer la modalidad de participación de los vecinos en forma individual, colectiva o a través de  instituciones.

Oficina de Participación Ciudadana

Art. 87: Puede  existir  en  el  ámbito  del Estado Municipal una 
oficina de Participación Ciudadana, la que estará atendida por un concejal y cuya reglamentación se hará por ordenanza.

CAPITULO II

FORMACION Y SANCION DE LAS ORDENANZAS

Iniciativa

Art. 88: Los  proyectos  de  ordenanza pueden ser presentados por
miembros del Concejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo o Iniciativa Popular.
Compete al Departamento Ejecutivo, en forma exclusiva, la iniciativa sobre organización de la administración y el Proyecto de Presupuesto. Este debe ser presentado hasta treinta (30) días hábiles antes del vencimiento del período ordinario de sesiones, siempre que se cuente con la información necesaria para su elaboración de la jurisdicción nacional, la provincial y de otras áreas de gobierno.
En caso de incumplimiento, el Concejo Deliberante puede sancionar las ordenanzas de Presupuesto y la Tarifaria Anual sobre la base de las vigentes. La falta de sanción de éstas, al primero de enero de cada año, implica la reconducción automática en sus partidas originarias y en sus importes vigentes.

Promulgación y Veto

Art. 89: Aprobado   un   proyecto   de  ordenanza  por el Concejo
Deliberante, pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación.
Se considera promulgada toda ordenanza sancionada no vetada en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de su comunicación al Ejecutivo.
Vetada total o parcialmente por el Departamento Ejecutivo una ordenanza sancionada, vuelve con sus objeciones al Concejo Deliberante. Si la confirma por una mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros presentes, la ordenanza  pasa nuevamente al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación; salvo que éste haga uso de la facultad de promover referéndum en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la comunicación de la confirmación al Ejecutivo.
Vetada en parte por el Departamento Ejecutivo una  ordenanza sancionada, éste sólo puede promulgar la parte no vetada, si ella tiene autonomía normativa y no afecta la unidad del texto, previa resolución favorable del Concejo Deliberante.

Publicación

Art. 90: Sancionada y  promulgada una ordenanza, se transcribe en
un libro especial que se lleva al efecto y se publica en el Boletín Municipal. En caso de incumplimiento, el Presidente del Concejo ordena la publicación.

Tratamiento de Urgencia

Art. 91: En   cualquier  período  de   sesiones, el  Departamento
Ejecutivo puede enviar al Concejo Deliberante proyectos que no requieran ser aprobados por dos tercios (2/3) de los miembros presentes, con pedido de urgente tratamiento, los que deben ser considerados dentro de los treinta (30) días corridos de la recepción por el Cuerpo.
Este plazo es de sesenta (60) días corridos para el proyecto de Ordenanza de Presupuesto.
La solicitud de tratamiento de urgencia de un proyecto puede ser hecha aún después de la remisión y en cualquier etapa de su trámite. En este caso, los términos corren a partir de la recepción de la solicitud. Se tiene por aprobado aquel proyecto que dentro del plazo establecido no sea expresamente rechazado.

Fórmula

Art. 92: En  la  sanción  de  las  ordenanzas se usa la siguiente
fórmula: "El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Alta Gracia sanciona con fuerza de Ordenanza...".

Doble Lectura

Art. 93: Se  requiere  doble  lectura, para  las  ordenanzas  que
dispongan:
1. Privatizar obras, servicios y funciones del Estado Municipal.
2. Municipalizar servicios.
3. Otorgar el uso continuado y exclusivo de los bienes de dominio público del Estado Municipal.
4. Crear entidades descentralizadas autárquicas.
5. Crear empresas municipales y de economía mixta.
6. Contraer empréstitos y créditos públicos.
7. Aprobar los pliegos de bases y condiciones para la concesión de obras y servicios públicos.
8. Crear nuevos tributos o modificar los existentes y sancionar el Presupuesto General de Gastos y Recursos.
9. Otorgar la autorización para la concesión de servicios públicos por más de cinco (5) años.
10. Otorgar la autorización para la concesión de obras públicas por más de diez (10) años.
11. Autorizar la donación de bienes inmuebles de dominio público municipal.
12. Autorizar la desafectación de espacios verdes del dominio público municipal.
Entre la primera y segunda lectura del Proyecto de Ordenanza que se trate, debe mediar un plazo no menor de quince (15) días corridos, en el que se debe dar amplia difusión al proyecto, teniendo especial cuidado de invitar a una audiencia  a las personas y entidades interesadas directamente en su discusión. En los casos mencionados  en los incisos 1 al 5 se requiere el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros presentes, en la aprobación  en  segunda  lectura. En los previstos en los incisos 6 al 8 se requiere la mayoría absoluta del total de los miembros en la aprobación en segunda lectura. Para la aprobación de los supuestos mencionados en los incisos 9 al 12 se requiere, en segunda lectura,  el voto de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo. En ninguno de los casos se necesita resolución ni votación en primera lectura.

 

TITULO SEGUNDO

DEPARTAMENTO EJECUTIVO
 
CAPITULO I

ORGANIZACION

Intendente Municipal

Art. 94: El Departamento  Ejecutivo  está a cargo de un ciudadano
con el título de Intendente Municipal, elegido en forma directa por el cuerpo electoral, a simple pluralidad de sufragios.

Viceintendente

Art. 95: Al  mismo  tiempo, por  un  mismo  período, se  elige un Viceintendente que preside el Concejo Deliberante, reemplaza al Intendente de acuerdo con esta Carta Orgánica y debe participar en las reuniones de Gabinete. No puede ser cónyuge o pariente del Intendente hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad.

Requisitos

Art. 96: Para ser Intendente y/o Viceintendente se requiere:
1. Ser argentino.
2. Haber cumplido veinticinco (25) años de edad al tiempo de su elección.
3. Tener cinco (5) años de residencia continua e inmediata anterior a la elección en el municipio, no causando interrupción la ausencia motivada por la prestación de servicios a la Nación, Provincia o Municipio.

Inhabilidades - Incompatibilidades - Prohibiciones

Art. 97: En   el   ejercicio   de   los   cargos  de Intendente y
Viceintendente rigen las mismas inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que para los concejales.

Período y Reelección

Art. 98: El  Intendente  y  Viceintendente  duran en sus mandatos
cuatro (4) años. Pueden ser reelectos por una sola vez consecutiva y debe pasar un período completo para una nueva elección, no pudiendo sucederse recíprocamente por un nuevo período.
Cesan en sus funciones el mismo día en que expiren sus mandatos, sin que motivo alguno que lo haya interrumpido sea causa para que los completen más tarde.

Ausencia

Art. 99: El Intendente y  el Viceintendente  no pueden ausentarse
del Municipio por más de quince (15) días hábiles sin previa autorización del Concejo Deliberante. Si éste se encuentra en receso, se le da cuenta oportunamente. En cualquier caso de ausencia se aplica el orden establecido para cada caso de acefalía.

Remuneración

Art.100: La  remuneración  del Intendente y del Viceintendente se
fija por Ordenanza, sin que pueda percibir otra retribución de la Nación, Provincia o Municipio. Sólo puede ser alterada cuando existan modificaciones salariales de carácter general en la administración pública.

Atribuciones y Deberes

Art.101: Son atribuciones y deberes del Intendente Municipal:
1. Ser el Jefe del Gobierno y la Administración  del Estado Municipal, al que representa.
2. Promulgar, publicar y ejecutar las ordenanzas y reglamentarlas cuando sea necesario.
3. Ejercer el derecho de veto y promulgación parcial en la forma prevista en esta Carta Orgánica.
4. Iniciar proyectos de ordenanzas, proponer la modificación o derogación de las existentes e imprimirles trámite de urgencia.
5. Responder por sí o por intermedio de sus Secretarios, en forma oral o escrita, los informes solicitados por el Concejo Deliberante. Concurrir a las sesiones cuando sea convocado a tal fin o por propia determinación, pudiendo tomar parte en los debates pero no votar.
6. Informar ante el Concejo Deliberante, en la primera Sesión Ordinaria de cada año, sobre la ejecución del presupuesto anterior, el estado de las cuentas públicas y de los planes de gobierno para el ejercicio en curso.
7. Solicitar la prórroga de las Sesiones Ordinarias del Concejo Deliberante y convocar a Sesiones Extraordinarias con determinación precisa del temario de la convocatoria.
8. Convocar a elecciones municipales.
9. Celebrar convenios con la Nación, Provincias, Municipios, Comunas, entes públicos o privados nacionales, provinciales o municipales, que tengan por fin desarrollar actividades de interés para la comunidad.  Estos deben ser ratificados por el Concejo Deliberante.
10. Celebrar convenios con otras naciones, entes públicos o privados extranjeros y organizaciones internacionales, e impulsar negociaciones con ellas, sin afectar la política exterior a cargo del Gobierno Nacional ni interferir con las competencias propias de la Provincia. Estos deben ser ratificados por el Concejo Deliberante.
11. Nombrar, promover y remover a los funcionarios y agentes de la administración a su cargo, conforme a los principios de esta Carta Orgánica y las ordenanzas que en su consecuencia se dicten.
12. Dirigir la reforma administrativa tendiente a satisfacer las necesidades de la comunidad, con eficiencia, eficacia, economicidad y oportunidad.
Promover estudios e investigaciones sobre dicha reforma y la institucionalización de los mecanismos necesarios para la capacitación y perfeccionamiento permanente de los funcionarios y empleados municipales.
13. Circunstancialmente desconcentrar, en forma expresa y delimitada, determinadas funciones administrativas, las que puede reasumir en cualquier momento.
14. Organizar el Registro del Estado Civil y la Capacidad de las Personas, Catastro, Archivo Municipal y velar por la conservación de documentos y expedientes.
15. Hacer publicar el Boletín Municipal y llevar un protocolo de ordenanzas, decretos, resoluciones y convenios. Disponer la edición actualizada del Digesto Municipal que recopile las ordenanzas vigentes. Asegurar la debida supervisión, asistencia técnica y archivo de los recursos documentales del Estado Municipal para garantizar su conservación, seguridad y respaldo de la función y la gestión de gobierno y administración.
16. Administrar los bienes municipales.
17. Realizar obras públicas.
18. Presentar en forma exclusiva al Concejo Deliberante el proyecto de presupuesto con no menos de treinta (30) días hábiles de anticipación a la finalización del período de Sesiones Ordinarias.
19. Celebrar contratos o convenios de acuerdo con las autorizaciones concretas o globales expedidas por el Concejo Deliberante en los casos expresamente establecidos.
20. Remitir al Tribunal de Cuentas, la Cuenta General del Ejercicio dentro de los noventa (90) días de terminado. La falta de remisión configura seria irregularidad.
21. Publicar en el Boletín Municipal o por separado, antes del treinta y uno de mayo y del treinta y uno de octubre de cada año, un estado de evolución de la ejecución del presupuesto y cálculo de recursos acumulados al mes de abril y septiembre respectivamente.  Asimismo un estado del movimiento de personal de planta permanente y transitoria.
22. Recaudar los tributos y rentas. Expedir órdenes de pago.
23. Representar al Estado Municipal en procesos judiciales.
24. Prestar servicios públicos municipales por administración o a través de terceros.
25. Aceptar o repudiar las donaciones y legados sin cargo efectuados al Estado Municipal, ad-referéndum del Concejo Deliberante.
26. Aplicar las restricciones y servidumbres públicas al dominio privado que autorizan las leyes y ordenanzas.
27. Adoptar, en caso de infortunio, catástrofe o grave peligro público, las medidas necesarias y convenientes, con oportuno conocimiento del Concejo Deliberante.
28. Formular las bases y condiciones de las licitaciones, aprobar o desechar las propuestas.
29. Ejercer el poder de policía con sujeción a los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y respeto a la libertad e intimidad de las personas. Tiene facultad para imponer multas, disponer la demolición de construcciones, clausurar y desalojar inmuebles, disponer secuestros, decomisos y recabar órdenes de allanamiento y lanzamiento, y toda otra atribuida por la Constitución de la Provincia.
30. Requerir al Concejo Deliberante los acuerdos para designación y remoción de funcionarios que esta Carta Orgánica establece.
31. Realizar programas y campañas educativas y de prevención.
32. Ejercer las demás facultades otorgadas por la presente Carta Orgánica y que hacen a las funciones ejecutivas de gestión municipal.

Secretarios

Art.102: Los   Secretarios  son   nombrados   y  removidos por el
Intendente y rigen para ellos los requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones previstas para los concejales, excepto el tiempo de residencia.
Los Secretarios, cuyo número y competencia serán establecidos por una Ordenanza Especial, tienen a su cargo el despacho de los asuntos de competencia del Departamento Ejecutivo, refrendan y legalizan los actos de éste en el ámbito respectivo por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia.
En el momento de asumir el cargo, prestan juramento y compromiso de desempeñar debidamente sus funciones y de obrar en un todo de conformidad a lo que prescribe la Constitución de la Nación, la Constitución de la Provincia de Córdoba y esta Carta Orgánica.
Cada Secretario es responsable de los actos que legaliza; y solidariamente responsable con los que acuerda con sus colegas.
Deben concurrir a las Sesiones del Concejo Deliberante y tomar parte en sus debates, cuando son citados por el mismo.
Por sí solos, pueden tomar las resoluciones que las ordenanzas autoricen, en atención a su competencia y en aquellas materias administrativas que el Intendente delegue.
Los Secretarios caducan en su mandato cuando cese en sus funciones el Intendente que los designó, debiendo elevar sus respectivas renuncias.

 

CAPITULO II

ASESOR LETRADO

Competencia

Art.103: El  Asesor  Letrado  tiene  a  su  cargo  el  control de
legalidad de los actos del Estado Municipal y defiende su patrimonio e intereses.
Por ordenanza se determinan sus funciones y atribuciones.

Designación y Requisitos

Art.104: El Intendente designa al Asesor  Letrado con acuerdo del
Concejo Deliberante.
Debe tener como mínimo cinco (5) años de ejercicio de la abogacía o de la magistratura y cumplir con los requisitos exigidos para los Secretarios.
Es removido por el Intendente.

SECCION SEGUNDA

ORGANISMOS DE CONTROL

TRIBUNAL DE CUENTAS

CAPITULO UNICO

 

Integración

Art.105: El  Tribunal de Cuentas Municipal se compone de tres (3)
miembros elegidos en forma directa por el cuerpo electoral en oportunidad de la renovación de autoridades municipales.
Le corresponden dos (2) miembros al partido que obtenga la mayor cantidad de votos y un (1) miembro al que le siga en el resultado de la elección.

Duración y Requisitos

Art.106: Los  Vocales del Tribunal de Cuentas duran en su mandato
cuatro (4) años y cesan el mismo día en que expire ese plazo, sin que motivo alguno que lo haya interrumpido sea causa para que  los completen más tarde. Pueden ser reelectos por una vez consecutiva y debe pasar un período completo para una nueva elección.
Rigen para ellos los mismos requisitos, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones que para los Concejales.

Retribución - Remoción - Destitución

Art.107: Perciben  una  remuneración igual a la de los Concejales
y pueden ser removidos o destituidos por el Concejo Deliberante por las causales y el procedimiento previsto para el juicio político en esta Carta Orgánica.

Quórum y Presidencia

Art.108: El Tribunal  de Cuentas sesiona por lo menos con dos (2)
de sus miembros y adopta sus decisiones por mayoría. En caso de empate, el Presidente tiene doble voto.
Anualmente elige por mayoría un Presidente que representa al Cuerpo.

Competencia

Art.109: Ejerce el control contable, económico y de legalidad del
gasto; no puede efectuar juicios o valoraciones sobre criterios de oportunidad y conveniencia.

 

Licencia

Art.110: Los agentes de la administración  municipal que resulten
electos miembros del Tribunal de Cuentas, quedan automáticamente con licencia desde su incorporación y mientras dure su función.
El agente electo debe optar entre seguir percibiendo su sueldo o gozar de la dieta correspondiente a la nueva función.

Atribuciones

Art.111: Son atribuciones del Tribunal de Cuentas:
1. Dictar su reglamento interno.
2. Designar, promover y remover sus empleados.
3. Revisar las cuentas generales y especiales, balances parciales y generales del ejercicio del Estado Municipal y de los organismos autárquicos, empresas, sociedades de economía mixta y entidades donde se comprometan intereses económicos municipales, que comprendan la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas previsiones y ejecuciones presupuestarias.
4. Fiscalizar cuentas municipales por medio de auditorías de contenido económico o financiero, por propia iniciativa o a solicitud del Intendente o del Concejo Deliberante.
5. Visar, previo a su cumplimiento, todos los actos administrativos que comprometan gastos, en la forma que establezca la ordenanza.
6. Aprobar, luego de su cumplimiento, las órdenes de pago expedidas en legal forma.
7. Observar, si corresponde, las órdenes de pago ya cumplimentadas, en cuyo caso debe enviar los antecedentes al Concejo Deliberante, en un plazo no mayor de diez (10) días corridos de tomar conocimiento.
8. Remitir al Concejo Deliberante el dictamen sobre la Cuenta General del Ejercicio, dentro de los sesenta (60) días de haber sido recibida.
9. Fiscalizar el destino de los fondos o beneficios recibidos u otorgados en carácter de subsidios o subvenciones.
10. Fiscalizar las cuentas o gastos del Concejo Deliberante.
11. Fiscalizar las operaciones financieras o patrimoniales de la administración.
12. Elaborar y remitir el cálculo de gastos e inversiones de su área al Intendente, para su incorporación al Presupuesto General, antes del primero de septiembre de cada año.
13. Proponer al Concejo Deliberante, por medio del Intendente, proyectos de ordenanzas que hagan al funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
14. Convocar a elecciones extraordinarias cuando estuvieren acéfalos el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo.
15. Solicitar la instrucción de sumarios e investigaciones administrativas para determinar responsabilidades patrimoniales.

 

Procedimiento

Art.112: Por  ordenanza  se establece el procedimiento de control
preventivo y posterior del Tribunal de Cuentas.
La visación u observación de los actos sometidos a control se efectúa dentro de los diez (10) días corridos de haberse conocido. En caso de observación, el Intendente puede insistir en acuerdo de Secretarios. Si el Tribunal de Cuentas la mantiene, formula la visación con reserva dentro de un nuevo plazo de diez (10) días corridos y remite los antecedentes al Concejo Deliberante en un término no mayor de quince (15) días corridos.
Transcurridos los plazos de pronunciamiento sin decisión del Tribunal de Cuentas, el requerimiento se tiene por visado.
La reiteración injustificada de aprobaciones fictas configura mal desempeño del cargo.
Las visaciones pueden efectuarse provisionalmente. Queda condicionado su perfeccionamiento al cumplimiento de lo requerido por el Tribunal de Cuentas.
El Departamento Ejecutivo puede solicitar fundadamente el trámite urgente, en cuyo caso el Tribunal debe expedirse obligatoriamente en el término de cuatro (4) días corridos.

Requerimiento de Datos

Art.113: El  Tribunal de Cuentas puede, a través del Departamento
Ejecutivo, requerir de las oficinas, reparticiones, dependencias o entidades municipales, entes privados prestatarios de servicios públicos y contratistas de obras públicas de competencia municipal; los datos,  informes y la presentación de libros, expedientes y documentos que necesite para cumplir su cometido.
Los informes requeridos no pueden ser negados.
Puede solicitar informes a dependencias u organismos nacionales y provinciales o a entidades y personas privadas, siempre a través del Departamento Ejecutivo.

Funciones

Art.114: Las  funciones del Tribunal de Cuentas se rigen por esta
Carta Orgánica, por las ordenanzas vigentes en la materia, y supletoriamente, por la Ley Orgánica de Contabilidad, Presupuesto y Administración y la Carta Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba.

TITULO SEGUNDO

OTROS ORGANISMOS

CAPITULO I

JUZGADO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE FALTAS

Competencia

Art.115: Se crea una Justicia Administrativa Municipal de Faltas,
la que está integrada por uno o más Jueces de Faltas, conforme se establezca por ordenanza, la cual interviene en el juzgamiento y sanción de las faltas y contravenciones que se cometan dentro del ámbito de competencia territorial del municipio y que resulten de violaciones a ordenanzas municipales, leyes provinciales y o nacionales  cuya aplicación corresponda al Estado Municipal.
La ordenanza determina su organización, funciones, atribuciones y el procedimiento de remoción por mal desempeño.

Requisitos

Art.116: Para ser Juez Municipal de Faltas se requiere:
1. Ser argentino.
2. Tener como mínimo treinta (30) años de edad.
3. Ser abogado, con seis (6) años de antigÅedad como mínimo en el ejercicio de la profesión, o como magistrado o funcionario del Poder Judicial de la Nación, de la Provincia de Córdoba o de otra Provincia.
4. Tener cuatro (4) años de residencia continua e inmediata en la Ciudad.
5. Todo otro requisito o condición que establezca la ordenanza respectiva.

Inhabilidades - Incompatibilidades - Prohibiciones

Art.117: Rigen  para  el  o los  Jueces Municipales de Faltas las
mismas inhabilidades,  incompatibilidades y prohibiciones que para ser concejales. El cargo es de dedicación exclusiva y es incompatible con el ejercicio de la profesión de abogado, escribano o procurador u otro empleo público o privado, salvo la docencia.

Designación - Juramento

Art.118: El o los Jueces Municipales de Faltas son designados por 
el Intendente, mediante procedimiento que asegure la idoneidad e igualdad de oportunidades, con acuerdo del Concejo Deliberante, debiendo ante este órgano prestar juramento de ejercer su cargo respetando la presente Carta Orgánica Municipal y las Constituciones de la Nación y de la Provincia de Córdoba.

Remoción

Art.119: El o los  Jueces  Municipales de Faltas duran cuatro (4)
años en sus funciones y pueden ser removidos antes de la finalización de sus mandatos, por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante para lo cual se requiere el voto de la mayoría de los miembros del Cuerpo.
Podrán también ser removidos por el Concejo Deliberante por las causales previstas para el juicio político en esta Carta Orgánica.
Por ordenanza se establece el procedimiento de remoción por mal desempeño de sus funciones.

Autonomía y Procedimiento

Art.120: Pueden elaborar su propio reglamento interno y solicitar
al Departamento Ejecutivo la asignación del personal necesario para el cumplimiento de sus funciones. Proyectan su propio presupuesto, remitiéndolo anualmente al Departamento Ejecutivo para su incorporación al Presupuesto General.
El procedimiento ante la Justicia Administrativa Municipal de Faltas se establece mediante ordenanza, la cual debe garantizar la gratuidad, celeridad e inmediatez del proceso, defensa en juicio y resolución motivada en tiempo propio.

CAPITULO II

DEFENSORIA DEL VECINO

Defensoría del Vecino

Art.121: El Concejo  Deliberante creará la Defensoría del Vecino,
la que debe tener plena autonomía funcional.
Tiene a su cargo la defensa de los derechos comunitarios, garantías e intereses concretos y difusos de los vecinos y de la comunidad.

SECCION TERCERA

RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES Y ACEFALIA

TITULO PRIMERO

RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES

CAPITULO UNICO

RESPONSABILIDAD POLITICA

Denuncia

Art.122: El  Intendente, el  Viceintendente, los   Concejales   y
miembros del Tribunal de Cuentas pueden ser denunciados ante el Concejo Deliberante por mal desempeño de sus funciones o por incapacidad, incompatibilidad o inhabilidad sobrevinientes.

Sustitución

Art.123: Cuando  el  o  los   denunciantes   sean   uno  o varios
concejales, deben ser inmediatamente sustituidos por los suplentes respectivos, quienes son convocados única y exclusivamente a este efecto. Igual procedimiento se sigue en caso de ser uno o más los concejales  denunciados.

Requisitos de la Sesión Especial

Art.124: El  Concejo  Deliberante  luego  de  haber efectuado las
sustituciones, conocidos e investigados los cargos y juzgando que existe mérito para la formación de causa mediante resolución adoptada por las dos terceras (2/3) partes del total de sus miembros presentes, procede a oír al denunciado, en Sesión Especial, conforme al procedimiento que establece la ordenanza, la que debe garantizar:
1. Ser convocada la sesión con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación, con notificación, citación y emplazamiento al acusado por medio fehaciente, a la que debe adjuntarse copia o acta autenticada de la denuncia formulada y de la resolución del Concejo.
2. Ser anunciada con el mismo término de anticipación previsto en el punto anterior, por los medios de publicidad con que cuente el Estado Municipal.
3. Admitir y asegurar en ella la defensa del denunciado, para lo cual éste puede ofrecer todos los documentos, testimonios y demás pruebas que hagan a su derecho. Puede ser asistido por letrado.
4. En esta Sesión Especial se podrá disponer de los cuartos intermedios que sean necesarios para recibir las pruebas, debiéndose ofrecer y producir las mismas en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. Finalizado este plazo se dicta la resolución que corresponda.
5. La inasistencia injustificada a esta Sesión por parte de los concejales, será sancionada con una multa igual a la quinta (1/5) parte de su dieta. En caso de reincidencia, se triplicará su monto.
6. Si no se lograre quórum por dos (2) veces consecutivas, se citará nuevamente con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas. En este caso, la minoría compuesta como mínimo por la tercera (1/3) parte del total de los miembros del Concejo podrá integrarlo con suplentes, al solo efecto de realizar la Sesión o Sesiones necesarias.

Resolución del Concejo

Art.125: Finalizado  el período probatorio, en el término de diez
(10) días hábiles y en Sesión fijada al efecto, el Concejo Deliberante resolverá la absolución del denunciado o su culpabilidad, para lo cual se requieren dos tercios (2/3) de votos de la totalidad de los miembros del Cuerpo. La resolución deben ser escrita con fundamentación lógica y legal.

Suspensión del Intendente y demás Funcionarios

Art.126: Si  el  Concejo Deliberante hace lugar a lo denunciado y
declara revocado el mandato del Intendente, Viceintendente, Concejales o miembros del Tribunal de Cuentas, el o los funcionarios quedan suspendidos en sus funciones, sin goce de haberes, hasta tanto se resuelva en definitiva mediante la consulta al cuerpo electoral municipal.

Supuesto Sometido a Referéndum

Art.127: Si  se  declara revocado el mandato del Intendente o del
Viceintendente, a excepción de los casos de incapacidad física o psíquica sobreviniente de carácter permanente, se convoca al electorado para que éste resuelva si corresponde o no su revocación, en cuyo caso quien ejerza la Presidencia del Concejo Deliberante, debe comunicar lo resuelto a la Junta Electoral Municipal, para que ésta convoque en un plazo no mayor de treinta (30) días a los electores para que con su voto, ratifiquen o no, la resolución.

El acto comicial al cual se somete la declaración de revocación de mandato, será obligatorio para el Cuerpo Electoral Municipal. Para ser aprobada dicha medida debe pronunciarse por su confirmación la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos y es de aplicación el supuesto de acefalía.

Restitución

Art.128: Si  el  electorado  no aprueba la revocación del mandato
del funcionario, el mismo reasume sus funciones inmediatamente y percibe los haberes retenidos.

Imposibilidad en la Simultaneidad de Procedimientos de Revocatoria

Art.129: Si  se  promueve  el  procedimiento  determinado por los
artículos precedentes, el electorado no puede ejercer el derecho de revocatoria previsto por la presente Carta Orgánica hasta que no finalice aquel y viceversa.

Suspensión y Destitución -  Procedimiento

Art.130: Cuando  la  autoridad  judicial  atribuya al Intendente,
Viceintendente, Concejales, miembros del Tribunal de Cuentas, Jueces de Faltas y demás funcionarios municipales, delito doloso o culposo de incidencia funcional; el Concejo Deliberante, previo evaluar la incidencia funcional del hecho, puede suspender al funcionario de que se trate con el voto de las dos terceras (2/3) partes de la totalidad de sus miembros. En caso de ser imputado el Concejo Deliberante en pleno, los miembros serán sustituidos según el procedimiento previsto para la cobertura de vacantes a este único efecto. Si transcurridos cuatro (4) meses de suspensión y en la causa no hubiere sentencia firme y definitiva, el funcionario reasume sus funciones si su situación personal lo permite, sin perjuicio de que la posterior sentencia condenatoria hiciere procedente el trámite de su destitución.
El sobreseimiento o absolución del funcionario provoca su restitución de pleno derecho con la totalidad de sus facultades,  teniendo derecho a percibir los haberes retenidos.
El Concejo Deliberante debe adoptar estas decisiones en la sesión siguiente al conocimiento de la resolución judicial.
En caso de mediar privación de la libertad, la suspensión puede ordenarse desde que la prisión preventiva quede firme.

Destitución y Remoción

Art.131: El  Concejo  Deliberante puede remover al Intendente, al
Viceintendente, Concejales o miembros del Tribunal de Cuentas en el caso de incapacidad física o psíquica sobreviniente de carácter permanente.

TITULO SEGUNDO

ACEFALIA

CAPITULO I

ACEFALIA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO

Acefalía Definitiva

Art.132: En caso de muerte, destitución o dimisión del Intendente
u otro impedimento definitivo, asume automáticamente el cargo el Viceintendente, quien lo ejerce durante el resto del período.

Acefalía Temporaria o Transitoria

Art.133: En   caso  de  acusación,  ausencia, suspensión  u  otro
impedimento transitorio, asume automáticamente el cargo el Viceintendente, hasta que cese el impedimento.

Acefalía Simultanea

Art.134: En  caso  de impedimento definitivo del Intendente y del
Viceintendente, asume inmediatamente el Presidente Provisorio del Concejo, quien en un plazo no mayor de treinta (30) días debe convocar a elecciones de Intendente y Viceintendente, siempre y cuando faltaren más de dos (2) años para completar el período de gobierno.
En caso de impedimento simultáneo de las autoridades indicadas en este artículo, asume de forma inmediata el concejal que figure primero en el orden de la lista proclamada por la Junta Electoral Municipal, que obtuvo la mayor cantidad de sufragios y así sucesivamente.
Las vacantes producidas en el Concejo son cubiertas por los miembros suplentes, en el orden que corresponde.

CAPITULO II

ACEFALIA DEL CONCEJO DELIBERANTE Y TRIBUNAL DE CUENTAS

Acefalía Definitiva

Art.135: Se  considera  acéfalo   el   Concejo  Deliberante  o el
Tribunal de Cuentas cuando incorporados los suplentes de las listas correspondientes no puedan alcanzar el quórum para sesionar.
El Departamento Ejecutivo convoca a elecciones extraordinarias a los fines de la integración del o los órganos acéfalos hasta completar el período.
Si estuviere acéfalo el Departamento Ejecutivo, la convocatoria se efectúa por el Concejo Deliberante,  el Tribunal de Cuentas, o la Junta Electoral Municipal en su caso.

TITULO TERCERO

INTERVENCION AL ESTADO MUNICIPAL - CONFLICTOS

CAPITULO I

INTERVENCION AL ESTADO MUNICIPAL

Art.136: La  intervención  federal  a  la Provincia no implica la
intervención al Estado Municipal.
Producida la intervención al Estado Municipal, se regirá de acuerdo al artículo 193 de la Constitución Provincial.

CAPITULO II

CONFLICTOS

Procedimientos

Art.137: Producido un conflicto interno del Estado Municipal, con  
otro Municipio o con las autoridades de la Provincia, deberá seguirse el trámite establecido en la Constitución Provincial.

CUARTA PARTE

FORMAS DE PARTICIPACION Y DESCENTRALIZACION

SECCION PRIMERA

PARTICIPACION POLITICA

TITULO PRIMERO
 
REGIMEN ELECTORAL

CAPITULO I

PRELACION DE LEYES

Régimen Electoral en el Municipio

Art.138: El  ejercicio  del  derecho  electoral en  el  Municipio    
de Alta Gracia, se rige por las disposiciones establecidas en esta Carta Orgánica, en las Constituciones Nacional y Provincial, por la ordenanza o Código Electoral Municipal y subsidiariamente por las Leyes Electorales y de Partidos Políticos Provinciales y Nacionales.

CAPITULO II

ELECTORADO Y PADRON CIVICO MUNICIPAL

Integración

Art.139: El Cuerpo Electoral Municipal se compone:
1. De los argentinos mayores de 18 años con domicilio real en el municipio.
2. De los extranjeros mayores de 18 años que voluntariamente se hayan empadronado, que tengan tres (3) años de domicilio real que figure en su documento de identidad y residencia continua e inmediata en el municipio al tiempo de su inscripción.

Padrones

Art.140: Los  electores  mencionados en el inciso 1 del  artículo
precedente, son los que surgen del padrón cívico municipal. En caso de no existir, se utilizará el padrón vigente en las últimas elecciones generales, debidamente actualizado por la Junta Electoral Municipal. Los mencionados en el inciso 2 del mismo artículo, deben estar inscriptos en los padrones cívicos que a tal efecto confeccionará la Junta Electoral Municipal.

Incapacidades e inhabilidades

Art.141: Rigen  en  el  orden   municipal  las   incapacidades  e
inhabilidades fijadas por las leyes electorales  provinciales y nacionales.

 

CAPITULO III

JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL

Integración

Art.142: La  Junta Electoral Municipal tiene carácter permanente.
A  partir de la convocatoria a elecciones fija día y hora de reuniones haciéndolo conocer por los medios  de difusión disponibles. Se compone de tres  (3)  miembros  y se integra de acuerdo al siguiente orden de prelación:
1. Por Jueces o Funcionarios Judiciales que representen al Poder Judicial con asiento en la ciudad de Alta Gracia.
2.  Por Directores de escuelas estatales por orden de antigÅedad.
3. Por electores municipales con título de educación media.
Las funciones serán ad-honorem en todos los casos. Cuando una de las categorías de funcionarios enumeradas no alcanzare a suministrar el número de miembros de la Junta Electoral, ésta será integrada por los de la categoría inmediata inferior y así sucesivamente según el orden establecido. En caso que la Junta Electoral Municipal deba integrarse por electores municipales, sus componentes serán sorteados por el Concejo Deliberante en audiencia pública. El Concejo Deliberante sanciona la ordenanza que reglamenta el funcionamiento de la Junta Electoral.

Presidencia

Art.143: La  presidencia  de  la  Junta  Electoral  Municipal  es
ejercida por el miembro de jerarquía superior o por el más antiguo a igualdad de jerarquía. Cuando ninguno desempeñe la función pública, la presidencia es ejercida por el de mayor edad.

Resoluciones - Inhabilidades - Incompatibilidades - Prohibiciones

Art.144: Las  resoluciones de la  Junta  Electoral se adoptan por
mayoría. No pueden integrar la Junta Electoral Municipal, los candidatos a cargos electivos municipales, sus ascendientes o descendientes, su cónyuge y sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad y los que por cualquier otra circunstancia se encontraren comprendidos en las causales de recusación y excusación contempladas para los funcionarios judiciales en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba.

Atribuciones y Deberes

Art.145: Son  atribuciones  y  deberes  de  la  Junta   Electoral
Municipal:
1. Aplicar la normativa electoral municipal y de Partidos Políticos.
2. Supervisar e inspeccionar la impresión de las listas provisionales de electores municipales y del padrón definitivo.
3. Confeccionar, exhibir y depurar el Padrón Cívico Municipal.
4. Otorgar personería municipal a los Partidos Políticos.
5. Llevar el Registro y legajo de Partidos Políticos municipales.
6. Convocar a elecciones cuando no lo hicieren las autoridades municipales dentro del plazo legal o en caso de acefalía de poderes del Estado Municipal.
7. Conocer y decidir respecto de los casos de excusación y recusación de sus miembros.
8. Oficializar y registrar las listas de candidatos municipales.
9. Aprobar los modelos de boletas para las elecciones.
10. Organizar, dirigir y fiscalizar los comicios, juzgar su validez, realizar el escrutinio definitivo, determinar el resultado y proclamar el o los candidatos electos.
11. Justificar la omisión del deber de votar a nivel municipal.
12. Decidir sobre conflictos, reclamos e impugnaciones que se susciten con motivo del acto eleccionario.
13. Controlar la  autenticidad  de  las  firmas  de quienes ejerzan los derechos de iniciativa, referéndum y revocatoria.
14. Requerir a las autoridades municipales los medios necesarios para el efectivo cumplimiento de su cometido.

Fiscalización

Art.146: La  Junta Electoral Municipal debe establecer un sistema
de fiscalización, que permita con  antelación: controlar, cotejar, verificar, observar e impugnar, en todo y/o en parte, padrones electorales y resoluciones. A cada partido que presente lista de candidatos se le asegura la participación de un apoderado o fiscal que pueda, en el ámbito de la Junta Electoral, realizar la fiscalización prevista en el párrafo anterior.

Recursos

Art.147: Los  electores,  candidatos  y  representantes   de  los
Partidos Políticos pueden interponer recursos de reconsideración en contra de las resoluciones de la Junta Electoral, el que debe  ser deducido en forma fundada bajo pena de inadmisibilidad, dentro de las veinticuatro (24) horas de la notificación. Denegada la reconsideración, procede el recurso de apelación ante el Juez Electoral Provincial el que debe ser interpuesto en forma fundada en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas de su notificación. La Junta Electoral Municipal debe remitir dentro de las veinticuatro (24) horas de interpuesto el recurso de apelación, las actuaciones, documentos y demás antecedentes del caso.

Elecciones simultáneas

Art.148: En  el caso  de  simultaneidad  de  elecciones  con  los
órdenes provincial y/o nacional, sólo corresponde a la Junta Electoral Municipal entender en la oficialización de las listas de candidatos a cargos electivos municipales, distribución de las representaciones, proclamación de los electos y en toda otra cuestión que se suscite en relación con estos aspectos.

CAPITULO IV

LISTA DE CANDIDATOS

Intendente y Viceintendente

Art.149: Los candidatos a Intendente y Viceintendente pueden a la
vez ser candidatos simultáneos a primero y segundo concejal de la lista del Partido Político que los postule. En caso de resultar electos para los primeros cargos son reemplazados automáticamente para esta última función de la manera que se determina para cubrir las vacantes en el Concejo Deliberante.

Modalidad

Art.150: La  elección  a  Intendente, Viceintendente y Concejales
debe hacerse sufragando el elector por los candidatos de una misma lista oficializada y registrada.
Para la elección de los miembros del Tribunal de Cuentas el elector podrá sufragar por una nómina distinta a  la anterior   siendo elegidos sus miembros en forma directa por el cuerpo electoral en oportunidad de la renovación ordinaria de las autoridades municipales y por simple pluralidad de votos.

Voto de Preferencia

Art.151: El  elector  puede  alterar  el orden  de los candidatos
titulares indicando su preferencia en las listas partidarias de Convencionales y Concejales. Quedan excluidos los candidatos a primero y segundo concejal cuando éstos sean a la vez candidatos a Intendente y Viceintendente. Esta modalidad regirá desde que el Concejo Deliberante dicte la ordenanza que reglamente su ejercicio.

Máximo y proporción por género

Art.152: Las  listas de candidatos a Convencionales, Concejales y
miembros del Tribunal de Cuentas, no pueden superar el setenta por ciento (70%) de candidatos de un mismo sexo. La proporción se debe garantizar en los cargos titulares y suplentes.

Cobertura de vacantes

Art.153: Para  cubrir  las  vacantes  que  se  produzcan  en   la
Convención Municipal, el Concejo Deliberante o Tribunal de Cuentas, ingresan primero los titulares del partido que corresponda, que no hubieren sido incorporados y por el orden de lista. Luego de éstos, los suplentes proclamados como tales en el mismo orden.

Vacante temporaria

Art.154: En  caso  de licencias o ausencias que excedan de cuatro
sesiones consecutivas de un concejal o miembro del Tribunal de Cuentas, el presidente del Concejo Deliberante, previa resolución del Cuerpo, convocará para cubrir las vacantes, en forma temporaria, al candidato del partido al que perteneciera aquél que siga en el orden de lista.

Lista de Candidatos - Oficialización

Art.155: Todo  partido  político  que  intervenga en una elección
municipal debe proclamar y registrar ante la Junta Electoral Municipal conjuntamente con la lista de candidatos a Convencionales, Concejales y miembros del Tribunal de Cuentas, una lista de igual número de candidatos suplentes. El registro del o de los candidatos debe efectivizarse en un plazo no menor de cuarenta (40) días anteriores al acto eleccionario.

CAPITULO V

DISTRIBUCION DE LAS REPRESENTACIONES

Sistema Electoral

Art.156: La  distribución de las bancas en el Concejo Deliberante
se efectuará de la siguiente manera:
1. Participan las listas que logren un mínimo del cuatro por ciento (4%) de los votos válidos emitidos.
2. Con las listas que hayan alcanzado el mínimo establecido en el inciso anterior, se sigue el siguiente procedimiento:
   a) El total de los votos válidos obtenidos por cada lista se divide por uno, por dos, por tres y así sucesivamente hasta alcanzar el número  total de cargos a cubrir.
   b) Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan, son ordenados de mayor a menor en un número igual a los cargos a cubrir.
   c) Si hay dos o más cocientes iguales se los ordena en relación directa con el total de votos válidos  obtenidos  por  las respectivas listas. Si éstas han logrado igual número de votos, el ordenamiento resulta de un sorteo público que debe practicar la Junta Electoral Municipal.
   d) A cada lista le corresponden tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el apartado b) de este inciso.
3. Si de la aplicación del sistema previsto en el inciso 2 de este artículo, surge que el partido que ha obtenido mayor cantidad de votos no llega a ocupar más de la mitad de las bancas, debe observarse el siguiente procedimiento:
  a) Corresponde al partido que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos, la cifra entera inmediata superior a la media aritmética de las bancas.
  b) Las bancas restantes se distribuyen entre los partidos que hayan obtenido la menor cantidad de votos válidos, siempre y cuando alcancen el mínimo establecido en el inciso 1, de acuerdo al procedimiento previsto en el inciso 2, ambos del presente artículo. 
 4. Si ninguno de los partidos minoritarios alcanza el porcentaje previsto en el presente artículo, le corresponde una banca al partido que siga en cantidad de votos al que haya obtenido la mayoría, con la condición de haber logrado un mínimo del dos por ciento (2%) del total de los votos válidos emitidos.

CAPITULO VI

ELECCIONES - CONVOCATORIA

Elecciones

Art.157: Las  elecciones  ordinarias  para  la  renovación  de la
totalidad  de las autoridades  municipales, deben tener lugar  como  mínimo treinta (30) días corridos antes  de la expiración del mandato y hasta un máximo de noventa (90) días corridos. Las elecciones extraordinarias, motivadas por vacantes producidas dentro del período ordinario, por revocatoria de mandato o por remoción del Intendente y/o Viceintendente, se efectúan el día que fije la convocatoria, como mínimo con treinta (30) días de anticipación.

Convocatoria

Art.158: La  convocatoria  a   elecciones  ordinarias   para   la
renovación de  autoridades municipales se efectúa en el término  de ciento veinte (120) días como mínimo y ciento  ochenta (180) días como máximo anteriores a la fecha fijada del acto eleccionario.                                                                                   

CAPITULO VII
 
PARTIDOS POLITICOS

Partidos Políticos

Art.159: Los  Partidos Políticos son instituciones  fundamentales
de la democracia. El Estado Municipal reconoce y garantiza su libre creación, organización y funcionamiento dentro de su ámbito, siempre que sustenten y respeten los principios representativos, republicanos, democráticos y participativos establecidos en las Constituciones de la Nación y de la Provincia de Córdoba y en esta Carta Orgánica.
Sólo a ellos compete postular candidatos para cargos electivos municipales.
Los Partidos Políticos municipales son reconocidos por la Junta Electoral Municipal cuando cumplan los siguientes requisitos:
1. Acompañar Acta de Constitución.
2. Acreditar un número de adherentes no menor del tres por ciento (3%)  del último padrón electoral municipal utilizado en elecciones municipales.
3. Poseer sus propios estatutos o Carta Orgánica Partidaria con declaración de principios que adhieran a los enunciados en el primer párrafo del presente artículo.
4. Dar a publicidad el origen y destino de sus fondos y sus plataformas electorales.
Los Partidos Políticos que tengan reconocida personería en el orden nacional o provincial vigente al momento de la convocatoria a elecciones municipales, serán reconocidos por la Junta Electoral Municipal, acreditando tal circunstancia.

Art.160: Los  Partidos  Políticos municipales  reconocidos por la
Junta Electoral Municipal que en dos (2) elecciones consecutivas no hayan obtenido un mínimo del dos por ciento (2%) de los votos válidos emitidos, pierden su personería política municipal.

Asunción de Autoridades

Art.161: Determínase  el  día  11  de  diciembre  como  fecha  de
asunción de todas las autoridades municipales electas en comicios ordinarios.

SECCION SEGUNDA

PARTICIPACION CIUDADANA

TITULO PRIMERO

FORMAS DE PARTICIPACION SEMIDIRECTA

CAPITULO I

INSTITUTOS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA

Consulta Popular

Art.162: El  Concejo  Deliberante  o  el  Departamento  Ejecutivo
pueden, en asuntos de su competencia, convocar a Consulta Popular no vinculante. El voto no es obligatorio. La ordenanza de convocatoria no puede ser vetada.
El Concejo Deliberante, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, reglamenta las materias y procedimientos.

CAPITULO II

PRESENTACION DE PROYECTOS

Iniciativa Popular

Art.163: Los  electores  tienen  el derecho de Iniciativa Popular
para presentar proyectos de ordenanzas. El Concejo Deliberante los trata dentro del término de tres (3) meses contados desde su presentación  y deben ser sancionados o desestimados por escrito con fundamentación suficiente.
No pueden ser objeto de Iniciativa Popular las siguientes materias:
1. Reforma de la Carta Orgánica.
2. Celebración de convenios y acuerdos intermunicipales e interjurisdiccionales.
3. Creación y organización de Secretarías del Departamento Ejecutivo.
4. Presupuesto.
5. Tributos.
6. Contravenciones.
7. Régimen Electoral.
8. Partidos Políticos.
9. Todo asunto que, importando un gasto, no prevea los recursos correspondientes para su atención.
10. Expropiaciones.
11. Tarifaria.
12. Asuntos que violen principios fundamentales establecidos en esta Carta Orgánica.
Toda iniciativa debe acreditar el aval de por lo menos el uno por ciento (1%) de los electores.

Contenido 

Art.164: La Iniciativa Popular debe contener:
1. En el caso de procurar sanción de una ordenanza, el texto articulado del proyecto.
2. En el caso de pretender la modificación o derogación de una ordenanza vigente, la cita del número de la misma, del artículo o artículos o del inciso o incisos afectados.
3. En todos los casos una fundada exposición de motivos.
4. Los pliegos con firma autenticada de los peticionantes por la Junta Electoral Municipal o escribano público.
5. Deberá acompañarse una nómina de diez (10) firmantes que actuarán como promotores de la Iniciativa, debiendo constituir domicilio dentro del radio urbano.

Trámite admisibilidad

Art.165: El  Proyecto  presentado  tiene  entrada  en el  Concejo
Deliberante. Es admitido inmediatamente de comprobado que reúne los requisitos exigidos y debe seguir el trámite que reglamentariamente corresponda.
 
CAPITULO III

REFERENDUM POPULAR

Referéndum Obligatorio

Art.166: Deben someterse a referéndum obligatorio:
1. Los proyectos de ordenanza que dispongan desmembramiento del territorio municipal o su fusión con otros municipios o comunas.
2. La destitución del Intendente o Viceintendente.
3. Los proyectos de ordenanza que tienen origen  en el derecho de iniciativa y que han sido presentados por no menos del diez por ciento (10%) del electorado:
   a) Cuando no son tratados por el Concejo Deliberante dentro del término de un (1) año a contar desde su presentación;
   b) Cuando, sancionada una ordenanza que tuvo origen en iniciativa popular, es vetada por el Departamento Ejecutivo y el Concejo Deliberante no insiste en su promulgación.
4. Los proyectos de ordenanza de concesión  de obras y servicios públicos por más de quince (15) años.
5. Los proyectos que importen grave impacto ecológico o grave perturbación urbanística, previo informe del organismo oficial competente.
6. Las enmiendas de esta Carta Orgánica.
El cuerpo electoral, convocado al efecto, se pronunciará por sí, aprobando la consulta o por no, rechazándola; definiéndose en ambos casos por la simple mayoría de votos válidos emitidos.
Obtenida la aprobación del electorado, la ordenanza pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación, no pudiendo ser vetada.
Si la ordenanza requiriese reglamentación, ésta debe dictarse dentro de los treinta (30) días de su promulgación.

Requerimiento

Art.167: El   referéndum   obligatorio   puede   ser    requerido
indistintamente por el Intendente, los Concejales, el Tribunal de Cuentas, la Junta Electoral Municipal o un elector.

Prohibiciones

Art.168: La ordenanza de convocatoria y la que resultare aprobada
mediante este instituto, no pueden ser vetadas, debiendo promulgarse obligatoriamente por el Departamento Ejecutivo. No pueden ser objeto de referéndum las ordenanzas presupuestarias, fiscales y tarifarias.

Procedimiento

Art.169: La resolución de llamar a referéndum es notificada, por
el órgano que la resuelva, a la Junta Electoral Municipal. Esta debe convocar a votación en un plazo no mayor de treinta (30) días de recibida la notificación. La convocatoria debe  contener el texto íntegro de la ordenanza puesta a consulta del pueblo.

Elección - Mayoría

Art.170: El  voto  es obligatorio. El resultado del referéndum se
define por mayoría absoluta de los votos válidos emitidos. Para que sea reputada como válida la concurrencia del electorado al acto comicial, la misma no puede ser inferior al cincuenta por ciento (50%) del total del padrón utilizado en el último comicio municipal. Se entiende que el pronunciamiento del electorado es negativo, si el porcentaje exigido no se hubiere alcanzado.

Validez

Art.171: No  se  reputará  legalmente  válida, ninguna  ordenanza
sometida a referéndum obligatorio, hasta que no se haya consultado al electorado.

Referéndum Facultativo

Art.172: El  Concejo  Deliberante  puede  someter  a   referéndum  
facultativo un proyecto de ordenanza. La ordenanza de convocatoria no puede ser vetada. El Intendente puede someter a referéndum un proyecto de ordenanza que el Concejo Deliberante haya rechazado dos (2) veces y también, cuando se trate de una ordenanza vetada por el Departamento Ejecutivo y en la que el Concejo Deliberante haya insistido. La mayoría de votos afirmativos, convierte al proyecto en ordenanza y pasa al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación. No puede ser vetada.

CAPITULO IV

REVOCATORIA

Revocatoria de Mandatos
 
Art.173: El derecho de revocatoria para destituir de sus cargos a
uno o más de los funcionarios electos, puede ser promovido por un número de electores municipales no inferior al veinte por ciento (20%) del total del padrón utilizado en el último comicio municipal. La participación del electorado es obligatoria. El pronunciamiento popular está referido, por sí o por no, a la destitución del o los funcionarios sometidos a revocatoria.
Para que la revocatoria prospere, deben cumplirse los siguientes requisitos:
1. Participar como mínimo el cincuenta y uno por ciento (51%) del padrón electoral municipal.
2. Reunir la mayoría absoluta de los votos válidos emitidos.

Requisitos

Art.174: La solicitud de revocatoria debe presentarse por escrito
y contener relato de los motivos y pruebas en que se basa el pedido, indicando el o los funcionarios a los cuales se les solicita. Debe estar debidamente fundada y no puede basarse en vicios relativos a la elección de aquellos cuya destitución se pretende. Los electores que ejercen el derecho de revocatoria, deben certificar sus firmas por ante la Junta Electoral Municipal.

Plazos para la Revocatoria

Art.175: Las autoridades municipales electas pueden ser sometidas
a este procedimiento luego de transcurrido un (1) año en el desempeño de sus mandatos y siempre que no faltare menos de un (1) año para la expiración de los mismos. No puede intentarse una nueva revocatoria contra la misma autoridad, si no mediare por lo menos el término de un (1) año entre una y otra.

Procedimiento

Art.176: La   solicitud   de   revocatoria   de   mandato  de los
funcionarios electos, se hace ante la Junta Electoral Municipal.

Resoluciones

Art.177: El órgano actuante se limita a constatar, en un plazo de
cuatro (4) días corridos  contados desde la presentación si se han cumplido los requisitos exigidos, debiendo hacer conocer públicamente su resolución.

Vista

Art.178: De   la   solicitud  de  revocatoria  se  corre vista al
funcionario afectado, quien debe contestar en un plazo de siete (7) días hábiles. Los fundamentos de la solicitud y respuesta o la falta de la misma, se dan a conocer al electorado junto con la convocatoria al acto eleccionario.

Apelación

Art.179: Los  electores pueden recurrir la resolución en el plazo
de siete (7) días corridos, debiéndose resolver la oposición en igual término. Contra las resoluciones de la Junta Electoral procede recurso de apelación ante el Juez Electoral Provincial.

Convocatoria

Art.180: Vencido  el  plazo  previsto  en  el  artículo anterior,
primer párrafo, sin que se hayan interpuesto oposiciones o resuelto las mismas, el órgano actuante convoca a elecciones dentro del plazo de cuatro (4) días corridos.

Plazo

Art.181: Los comicios  deben celebrarse en día inhábil, dentro de
los sesenta (60) días hábiles posteriores a la convocatoria.

Reemplazo

Art.182: El o los funcionarios  de  cuyos mandatos  se  soliciten 
la revocatoria, son reemplazados por sus sustitutos legales desde que se inicia el procedimiento y hasta que el mismo concluya si no es destituido. Producida la destitución, quienes cesen en sus funciones son reemplazados por sus respectivos suplentes.

Prohibición de Candidaturas

Art.183: Si   como   consecuencia   de   la  revocatoria  debiera
convocarse a elecciones, los que hubieren sido destituidos no pueden presentarse como candidatos en la próxima elección. Los electos completan el mandato.

Prohibición de Actos Administrativos

Art.184: Pedida  la  remoción  de  funcionarios  electivos, no se
pueden otorgar concesiones, exenciones de impuestos y derechos, ni ordenar adquisiciones o enajenaciones de bienes, como tampoco concluir contratos de ninguna especie, salvo los que resulten del cumplimiento de ordenanzas dictadas con anterioridad.

Gastos

Art.185: Los  gastos ocasionados por el ejercicio de los derechos
instituidos en el presente título, están a cargo del Estado Municipal. Las autoridades deben arbitrar los recursos suficientes para atender las erogaciones correspondientes.

 

TITULO SEGUNDO

FORMAS DE PARTICIPACION CIUDADANA

CAPITULO I

PARTICIPACION VECINAL

Centros Vecinales

Art.186: Los Centros Vecinales tienen el carácter de asociaciones
libres del pueblo sin fines de lucro. Creadas para asegurar la satisfacción de las necesidades comunes y el mejoramiento de la calidad de vida, sobre la base de los principios de colaboración y solidaridad. Sus autoridades deben ser elegidas democráticamente.

El Estado Municipal reconoce, garantiza y promueve su formación y funcionamiento y la de sus autoridades y  su participación en la gestión municipal, respetando el régimen representativo y republicano.
La ordenanza establece su régimen jurídico y los requisitos necesarios para su funcionamiento.
El Estado Municipal puede intervenir un Centro Vecinal para su inmediata regularización por las causales que la ordenanza establezca.

Funciones

Art.187: Son funciones de las comisiones de Vecinos:
1. Estimular la participación cívica, democrática, solidaria y de integración en el ámbito vecinal.
2. Dictar su propio reglamento interno.
3. Promover el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo local.
4. Participar en la gestión municipal mediante la presentación de peticiones, inquietudes y sugerencias e intervenir en la formulación de programas de desarrollo comunitario y de defensa de los intereses generales de los vecinos frente a hechos, actos u omisiones de la administración pública municipal en su barrio o zona.
5. Colaborar activamente en los procesos de planificación, descentralización y desconcentración.
6. Coordinar su actuación con otras asociaciones o entidades de bien público.
7. Difundir las normas municipales.
8. Impulsar e intervenir en programas de capacitación para los vecinos.
9. Desarrollar actividades de fomento edilicio, de mantenimiento barrial, de promoción social, sanitaria, educativa, cultural, moral, recreativa y deportiva, de defensa del medio ambiente y del consumidor, de conservación y protección del patrimonio histórico-cultural del barrio, pudiéndolo hacer en coordinación con otras asociaciones o entidades intermedias.
10. Programar actividades destinadas a la correcta atención y recreación del turista.
11. Ejercer, a propuesta de la autoridad, la supervisión y control de toda obra o actividad que se desarrolle en el barrio.
12. Difundir y participar en programas de defensa civil.
13. Efectuar el empadronamiento.
14. Presentar información pormenorizada del estado económico patrimonial y memoria detallada de las actividades desplegadas en el año inmediato anterior.
15. Ejercer toda otra función para el cumplimiento de sus fines, que no esté expresamente prohibida por la ley o por ordenanza.

Régimen Electoral

Art.188: La elección de las autoridades  de los Centros Vecinales
se hace por el voto directo de los vecinos aún en el caso de que se presente una sola lista.

Zonificación - Constitución

Art.189: El Concejo Deliberante dicta una ordenanza que establece
la zonificación de la ciudad considerando las características sociales, poblacionales, culturales, físicas, económicas y urbanísticas del sector y reglamenta su constitución, debiendo observar las siguientes pautas:
1. Un solo centro vecinal por zona o barrio según las dimensiones de su espacio físico.
2. Participación directa, libre y voluntaria de los vecinos.
3. Elección democrática de sus autoridades.
4. Periodicidad de los mandatos.
5. Gratuidad de las funciones e incompatibilidad con cargos políticos, sean municipales, provinciales o nacionales.
6. Accionar pluralista y apartidario.

Consejo de Vecinos

Art.190: El  Estado  Municipal crea el Consejo de Vecinos, el que
es integrado por un (1) representante de cada centro vecinal reconocido. Tiene funciones de consulta y asesoramiento respecto de las necesidades de cada barrio en particular y la clasificación de las mismas en el orden general de la Ciudad. Debe informar mensualmente sus conclusiones al Concejo Deliberante. Dicha clasificación no obliga ni vincula al gobierno municipal el que puede determinar otras, según lo considere. Es presidido por el Intendente o por aquel que designe en su momento reemplazarlo. Los cargos son honorarios. Por ordenanza se reglamenta la duración de los mandatos y el modo de funcionamiento.

Capacitación

Art.191: El Estado Municipal estimula la capacitación y formación
vecinalista a los fines del estudio e investigación de temas municipales. Los centros vecinales pueden proponer áreas temáticas, contenidos y responsables de los cursos que se impartan.

CAPITULO II

PARTICIPACION SECTORIAL

Consejo de Desarrollo de la Ciudad

Art.192: Está  integrado  por  representantes  de  los  distintos
sectores de la producción y el trabajo, asociaciones de vecinos, gremiales, profesionales, culturales y sociales, de Universidades y Centros de Estudios e Investigaciones y cualquier otra expresión representativa de los intereses de la comunidad. Debe ser presidido por el Intendente o la persona que él designe para representarlo.
Tiene funciones de información, consulta, sugerencias y asesoramiento a las autoridades municipales. En materia de desarrollo económico y social su consulta es de carácter obligatorio. Sus dictámenes no son vinculantes. Sus miembros no perciben remuneración alguna. Por ordenanza, que debe tener su iniciativa en el Departamento Ejecutivo, se establece su régimen.

Consejo de la Juventud

Art.193: Se  integra con  jóvenes  que  actúan  en la Ciudad. Sus
miembros se desempeñan en forma gratuita. Es de carácter consultivo, no vinculante. Su  función es proponer programas y actividades integrales para la juventud, vinculando a los jóvenes con las soluciones a los problemas de la comunidad, todo conforme a la realidad de nuestro medio. Dicta su propio reglamento interno y  por ordenanza se establece su integración y atribuciones.

Consejo Educativo Municipal

Art.194: El  Estado  Municipal  puede  crear un Consejo Educativo
Municipal el que debe fijar políticas y objetivos de educación complementaria, teniendo en cuenta la legislación vigente en la materia y velando por su efectivo cumplimiento. Por ordenanza se establece el número de integrantes, duración del mandato, forma y condiciones para elegir y ser elegido y manera de tomar decisiones. Es presidido por el Intendente o quien él designe para que lo represente. Los cargos son honorarios.

Consejo de Partidos Políticos

Art.195: El Estado Municipal  puede crear el Consejo Municipal de
Partidos Políticos integrado por todos los partidos políticos reconocidos en la Ciudad. El mismo tiene carácter consultivo, no vinculante y sus miembros no perciben remuneración alguna. Por ordenanza se establece su régimen.

Registro

Art.196: El  Concejo  Deliberante  establece  por  ordenanza   un
Registro General de Entidades de Participación Ciudadana.

Organos Competentes

Art.197: El  Departamento  Ejecutivo  Municipal  inscribe  en  el
Registro General de Entidades de Participación Ciudadana, a aquellas instituciones que reúnan los requisitos señalados en este Capítulo. La denegación de la inscripción debe ser siempre fundamentada, pudiendo ser recurrida ante el Concejo Deliberante. Los datos incluidos en este Registro son actualizados cada dos (2) años.

CAPITULO III

OTRAS FORMAS DE PARTICIPACION CIUDADANA

Audiencia Pública

Art.198: Los  vecinos  o entidades de participación ciudadana, en
Audiencia Pública, pueden proponer a la administración la adopción de determinadas medidas para satisfacer sus necesidades vecinales o recibir información de los actos políticos administrativos. Se realiza en forma verbal y con temario previo. Puede ser solicitada por vecinos o entidades representativas, convocadas a instancias del Concejo Deliberante o del Departamento Ejecutivo. Por ordenanza se reglamenta su funcionamiento y la participación en debates de proyectos de ordenanzas que así lo requieran.

Voz del Vecino

Art.199: Los  vecinos  o  representantes  de los  vecinos, pueden
solicitar al Concejo Deliberante, participar de sus sesiones, con voz, a fin de hacerles conocer sus inquietudes y opiniones sobre los proyectos de ordenanzas que afecten de manera directa su sector, zona o barrio.

Participación del Vecino

Art.200: El  Estado  Municipal  puede  implementar instancias  de
participación para que los vecinos puedan intervenir en la elaboración del presupuesto, pudiendo expresar sus necesidades e intereses y dar su opinión sobre lo que consideran prioritario para mejorar su calidad de vida y la infraestructura urbanística de su sector, todo enmarcado en el desarrollo sustentable que respete su patrimonio natural, biológico, cultural y humano.

Voluntariado

Art.201: Los  vecinos  pueden  solicitar  al  Estado Municipal la
realización de una determinada actividad de competencia e interés público municipal, a cuyo fin aportan medios económicos, bienes, derechos o trabajos personales o colectivos, conforme a los requisitos y condiciones que se establezcan por ordenanza.

Padrinazgo

Art.202: Por iniciativa propia o a solicitud, el Estado Municipal
puede encomendar a vecinos, empresas o entidades representativas, la realización, conservación o mejoramiento de obras o bienes del dominio público municipal, conforme a los requisitos y condiciones que se establezcan por ordenanza.

SECCION TERCERA

DESCENTRALIZACION

TITULO UNICO

CAPITULO UNICO

Descentralización de la Gestión

Art.203: El    Estado   Municipal    coordina   y   promueve   la
descentralización de la gestión como instrumento para propender a un gobierno eficiente, fortalecer la participación vecinal y reafirmar el principio de unidad del municipio. Por ordenanza, a iniciativa exclusiva del Departamento Ejecutivo, se pueden crear organismos territoriales de gestión descentralizada, estableciendo su organización, funciones y competencias.

QUINTA PARTE

REFORMA Y ENMIENDA

SECCION UNICA

TITULO PRIMERO

REFORMA POR CONVENCION

CAPITULO UNICO

Convención

Art.204: Esta  Carta  Orgánica  puede  ser reformada en todo o en
cualquiera de sus partes, por una Convención convocada al efecto. La ordenanza que declare la necesidad de la reforma debe ser sancionada con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros del Concejo Deliberante. No puede ser vetada por el Departamento Ejecutivo y debe ser publicada durante diez (10) días en medios de comunicación que tengan difusión masiva en la Ciudad. No puede ser reformada sino después de transcurrido un (1) año desde su entrada en vigencia.

Convocatoria

Art.205: Declarada  la  necesidad  de la reforma, el Departamento
Ejecutivo convoca a elecciones de Convencionales.

Requisitos

Art.206: La ordenanza declarativa debe contener:
1. Si la reforma es total o parcial. En este último caso, designar con precisión el o los artículos que se considera necesario reformar.
2. Plazo dentro del cual se realizará la elección.
3. Partida presupuestaria para el gasto de funcionamiento de la Convención.
4. Plazo en que debe expedirse la Convención que no puede ser mayor de seis (6) meses, no admitiéndose su prórroga. En caso de reforma total, el vencimiento del plazo sin la conclusión de las tareas de la Convención, trae la nulidad de las reformas efectuadas. En caso de reforma parcial, se reputan válidas las reformas sancionadas.

Composición

Art.207: La Convención se compone de un  número igual al doble de
los miembros que integran el Concejo Deliberante. Su elección se hace por el sistema de representación proporcional D'Hont. Para ser Convencional rigen los mismos requisitos e inhabilidades previstos para los Concejales. El cargo de Convencional es compatible con cualquier otro a nivel municipal, provincial o nacional, excepto el de miembro de la Junta Electoral Municipal.

TITULO SEGUNDO

ENMIENDA

CAPITULO UNICO

Enmienda

Art.208: La   enmienda   de   hasta   dos (2) artículos  y  sus concordantes puede ser efectuada por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3) del total de sus miembros. Queda incorporada al texto de la Carta Orgánica si se ratifica por referéndum obligatorio.
La enmienda sólo puede llevarse a cabo con dos (2) años de intervalo.
Las enmiendas aprobadas son enumeradas consecutivamente y se incorporan enseguida en la Carta Orgánica sin alterar el texto de ésta, anotándolas al pie de cada uno de los artículos modificados y fecha en que entran en vigencia.
El presente artículo no puede modificarse por enmienda.

CLAUSULAS TRANSITORIAS

Primera
La presente Carta Orgánica entrará en vigencia a partir de la jura de la misma. Los miembros de esta Convención prestan juramento y compromiso de cumplirla en Sesión Especial y pública, antes de disolver el Cuerpo.
El Intendente Municipal, miembros de Honorable Concejo Deliberante, miembros de Tribunal de Cuentas, Juez de Faltas, Secretarios y Directores lo harán en la misma oportunidad a continuación de aquellos.
El pueblo de la Ciudad será invitado a jurar fidelidad a esta Carta Orgánica Municipal en acto público.

Segunda
Es obligatorio para el Gobierno Municipal la más amplia y pronta difusión de esta Carta Orgánica, en especial en los establecimientos educativos, entidades intermedias y centros vecinales, sin perjuicio de las comunicaciones oficiales pertinentes.

Tercera
El  texto  oficial de esta Carta Orgánica, suscripto por su Presidente, los Secretarios y todos los Convencionales se refrendará con sellos de la Convención y se entregará en custodia al Honorable Concejo Deliberante, al Archivo Histórico Municipal y a cada uno de los Convencionales, a la que se le podrá adjuntar copia del Acta de Donación de la Estancia de Alta Gracia, del Testamento de Manuel Solares, del Decreto Provincial N§ 185 del año 1899 que instituye el Municipio en la Villa de Alta Gracia y de la Ley Provincial N§ 3849 que eleva a Alta Gracia a la categoría de Ciudad. Se remitan copias al Gobierno Nacional y Provincial.

Cuarta
Esta  Convención queda disuelta al finalizar la Sesión Especial de Juramento de esta Carta Orgánica. Las autoridades de la Convención Municipal quedan facultadas para realizar todas las tareas administrativas que  requiera esta disolución.

Quinta
Hasta  tanto  se  dicten  las   ordenanzas  y  demás normas  reglamentarias para cada caso mencionado en esta Carta Orgánica, subsisten los actuales regímenes legales en todo aquello compatible con la materia y en cuanto no se opongan expresamente a las mismas. Las Concesiones y/o convenios que tengan vigencia en la actualidad continuarán rigiéndose por las respectivas ordenanzas y contratos hasta su vencimiento.

Sexta
Los nuevos institutos creados por esta Carta Orgánica entran en vigencia a partir del próximo período de Gobierno Municipal.

Séptima
Hasta tanto el Honorable Concejo Deliberante reglamente el ejercicio de los derechos de Consulta, Iniciativa, Referéndum y Revocatoria, será de aplicación lo que taxativamente dispone esta Carta Orgánica y supletoriamente lo que establece la Ley N§ 8102 (Ley Orgánica Municipal).

Octava
El cargo de Viceintendente comienza a regir a partir de la próxima renovación de las autoridades del Gobierno Municipal.

Novena
Los mandatos del Intendente,  Concejales y  miembros del Tribunal de Cuentas en ejercicio al momento de sancionarse esta Carta Orgánica, deben ser considerados como primer período a los fines de la reelección.

Décima
El régimen  de incompatibilidades con los cargos en el Estado Municipal, fijado en esta Carta Orgánica será de plena e inexcusable aplicación a partir del próximo período de gobierno.

Décimo Primera
La Junta Electoral Municipal se constituye a partir de la Sanción de esta Carta Orgánica, previo convenio con el Poder Judicial de la Provincia, a los fines de Ley.

Décimo Segunda
Los plazos establecidos en los artículos 157 y 158 de esta Carta Orgánica referidos a elecciones y  convocatoria respectivamente, para la renovación de autoridades, no  rigen  para  las  próximas  elecciones del año 1999.
 
Décimo Tercera
Se establece que las primeras elecciones ordinarias para la renovación de la totalidad de las autoridades municipales, tendrá lugar el día 10 de octubre de 1999.

Décimo Cuarta
En el  plazo  de un (1) año  a  partir de la sanción de  esta Carta Orgánica, el Concejo Deliberante deberá sancionar la ordenanza que reglamente el funcionamiento del Tribunal Administrativo de Faltas. En la fecha de la promulgación de la ordenanza mencionada, el Departamento Ejecutivo deberá designar el o los Jueces Municipales de Faltas.

Décimo Quinta
Hasta tanto se determine la zonificación establecida en el artículo 189, para la conformación de centros vecinales, se mantendrá la delimitación actual.

Décimo Sexta
El máximo y proporción por género establecido en el artículo 152 de esta Carta Orgánica tiene vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2.005.

Décimo Séptima
Cuando en la  presente Carta Orgánica se advirtiera un error material o el contenido de alguna de sus normas produjera efectos contrarios a los fines que surgen de sus disposiciones integralmente consideradas, el Honorable Concejo Deliberante, por el voto de la totalidad de los miembros del Cuerpo y por única vez, procederá a la reforma por enmienda, sin necesidad de que sea confirmada por referéndum popular. Este procedimiento sólo podrá efectuarse dentro del período de un año después de sancionada la Carta Orgánica.
El Concejo Deliberante podrá consultar la opinión de las personas que integraron la Convención.

 

 
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